Declaran desierto el recurso de apelación presentado por la defensa de un deudor en tanto se comprobó que varios párrafos del documento eran «copy paste» de otros fallos previos de distintos tribunales. El repeto no es solo el del trato personal o el que se manifiesta en los términos de las piezas procesales, sino también en el contenido de estas, argumentaron los jueces.
En la causa «MUNICIPALIDAD DE CASTELLI C/ AMX ARGENTINA SA S/ APREMIO», la Cámara Civil y Comercial de Dolores declaró la deserción de los agravios expresados por el deudor recurrente en tanto se comprobó en 2/3 partes del documento el “copy-paste” de otros fallos previos de distintos tribunales.
Los jueces que componen la Cámara Civil y Comercial de Dolores (Mauricio Janka, Silvana Regina Canale y Maria R. Dabadie) expresaron que “el contenido u objeto de la impugnación ha de consistir en la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la decisión judicial, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho”.
Indicaron que «la pieza digital sustentoria del recurso está integrada aproximadamente en sus dos terceras partes por la reproducción, mediando el denominado copy paste, de sumarios de fallos emanados de diferentes tribunales; entre ellos de la Corte Suprema de la Nación y la Suprema Corte Local, en una técnica que como fundamentación del agravio no puede ser aceptada» .
La simplificación de tarea que brinda la tecnología es bienvenida pero «no se debe abusar pues en lugar de sumar a la labor del abogado le resta, ya que aún está sobre sí la actividad de argumentar en defensa de la posición del cliente del mismo modo que al juez se le impone la de fundar razonablemente la decisión», opinaron.
Las citas en cuestión copiadas y pegadas en su mayoría fueron reproducidas sin tener en consideración los hechos reales de la causa y el tipo de proceso, y que la norma prescribe que el agravio debe consistir en la crítica razonada y lógica del fallo, no es posible suplirla con el copy paste que facilitan los buscadores
Según el fallo «se trata de la reproducción por la mecánica de cortar y pegar sumarios, previa búsqueda en diferentes bases de datos de jurisprudencia, sobre diferentes temas que el aquí recurrente introdujo al tiempo de oponer excepciones, para luego parafrasearlos, en el mejor de los casos.»
En tal sentido consideraron que las citas en cuestión copiadas y pegadas en su mayoría fueron reproducidas sin tener en consideración los hechos reales de la causa y el tipo de proceso, y que la norma prescribe que el agravio debe consistir en la crítica razonada y lógica del fallo, no es posible suplirla con el copy paste que facilitan los buscadores.
“En lo personal adhiero a las Tic’s, más no su uso indiscriminado, el proceso argumentativo que realiza el juez al dictar su sentencia o el abogado al redactar el libelo en pos de salvaguardar el derecho de su cliente, en modo alguno puede carecer de aquel ,pues de lo contrario, insisto desde mi punto de vista, hay ausencia de consideración a la labor tanto de la magistratura cuanto del o los colegas” manifestó la jueza Dabadie en su voto.
“Por las razones que anteceden, entiendo que no se encuentra cumplido en autos ni aún con el contenido mínimo que debe tener la expresión de agravios de conformidad con el art. 260 del CPCC. En consecuencia, corresponde hacer efectiva la sanción que contiene el art. 261 del mismo Código y declarar desierto el recurso deducido adquiriendo firmeza la sentencia de trance y remate dictada en la causa autos” concluyó el Tribunal.
Fuente: Diario Judicial.