Cooperativa podrá facturar energía no cobrada dos años atrás

Sobre el filo de este fin de semana se confirmó que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe falló a favor de la Cooperativa de Electricidad de Venado Tuerto en el litigio que sostenía con la Unión de Consumidores y Usuarios (UCU) por la legalidad del aumento tarifario que la concesionaria aplicó a los asociados en inicios de 2018. La ONG logró entonces que una resolución de primera instancia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, a través de un amparo colectivo, suspendiera el tarifazo alegando que no se había convocado previamente a una audiencia pública.

En su defensa, la Cooperativa fundamentó que el ajuste representaba exclusivamente el traslado a los usuarios de lo facturado por la Empresa Provincial de la Energía (EPE), sin alterar en nada el Valor Agregado de Distribución (VAD) de la CEVT, según interpretó la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral.

Ahora, tras el fallo de Corte, la empresa venadense no tiene obstáculos para facturar a los asociados un monto cercano a los 50 millones de pesos que durante el primer semestre de 2018 debió abonar de todos modos a la EPE, como consecuencia del tarifazo eléctrico impuesto en la gestión macrista. Sin embargo, la CEVT sólo podrá reintegrar ese pasivo a valores históricos (sin interés), desdoblado en al menos dos bimestres (cuatro cuotas) y en la época de menor consumo, que coincide con los meses en curso. Cualquier asociado que revise su factura podrá verificar que debajo del ítem «total a pagar», en el concepto «deuda anterior histórica energía», la Cooperativa mantiene, a modo de reserva, el siguiente texto: «monto a determinar p/Resoluc. Judicial».

Aunque las autoridades locales de Mitre y Belgrano iban a pronunciarse hoy -durante el fin de semana se dedicaron a evaluar el fallo-, el presidente de la Eléctrica, Ademar Aznar, había adelantado tiempo atrás a este diario que «los montos serían insignificantes para la mayoría de los usuarios», aunque es «muy influyente» la suma total que recuperaría la prestataria, más aún en una época de caída en la cobranza de los servicios por culpa de la crisis económica, que desde marzo último se agravó por la pandemia de Covid-19. También el referente cooperativista había estimado en octubre último que si la UCU, tras sendos reveses en la Cámara de Apelación, acudía a la Corte Suprema santafesina, pasarían largos meses hasta el fallo. «Nos preocupa que ese monto se desvalorice por el proceso inflacionario y la gran perjudicada es la Cooperativa Eléctrica y, por lo tanto, todos los venadenses», sostuvo entonces Aznar, y no se equivocó en el cálculo, ya que transcurrieron ocho largos meses de espera, y más de dos años desde la judicialización del caso.

Los orígenes

El tarifazo de energía fue suspendido por 90 días el 24 de abril de 2018 por la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Celeste Rosso, quien atacó su «inconstitucionalidad» por omisión de audiencia pública (ordenanza 4859/16) e hizo lugar al recurso de amparo solicitado por la Unión de Consumidores y Usuarios (UCU). En agosto siguiente, una vez ocurrida la audiencia, Rosso autorizó la facturación con el reajuste (un promedio entre todas las categorías del 22,8 por ciento), pero sin efecto retroactivo hacia el primer semestre, es decir que la CEVT no podía gestionar el reintegro del dinero que registraba como acreencia. En situación límite, la Eléctrica acudió a la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, que en su fallo de abril de 2019, además de rechazar el recurso de nulidad, declaró «legítimos los incrementos tarifarios» y sostuvo que la empresa «tiene derecho a cobrarlos en, al menos, dos bimestres, a valor histórico, sin perjuicio de la extensión del piso que aquí se establece». También dictaminó que «aquellos usuarios que hayan abonado las tarifas incrementadas, se los tendrá por bien pago, sin obligación de devolución por parte de la demandada si no lo hubiera hecho». En respuesta, la UCU planteó el recurso de inconstitucionalidad que en octubre último también fue rechazado por la Cámara de Apelación; y unos días después la ONG jugó su última carta con el recurso de queja ante una Corte Suprema provincial que también le dio la espalda con su reciente fallo.

Fuente: diario en informe

Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Voces: cooperativa de energía, aumento tarifario, traslado de valor

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