La Sala B de la Cámara Federal cordobesa rechazó el recurso contra la resolución de la UNC que dejó sin efecto la compulsa.
El tribunal concluyó que lo actuado se atuvo a la normativa aplicable. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Luis Roberto Rueda rechazó el recurso judicial contra una resolución de la UNC, que dejó sin efecto un concurso docente llevado adelante por la Facultad de Derecho. El planteo de Hernán Bouvier y Pablo Andrés Bernardini fue interpuesto en los términos del artículo 32 de la Ley 24521 de Educación Superior contra la resolución Nº 896/2017 dictada el 8 de agosto de 2017 por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba (HCS), que ratificó su similar 197/2016 del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho. Ésta había hecho lugar a la impugnación interpuesta por uno de los aspirantes al referido concurso y lo había dejado sin efecto respecto a los catorce cargos de Profesor Ayudante “A”, dedicación simple, para la asignatura “Derecho Procesal Penal”. Los accionantes señalaban que el orden de mérito confeccionado por el tribunal del concurso y su posterior ampliación les reconoció el puesto 16, situación que no fue objeto de impugnación. Añadían que en virtud de ciertas presentaciones el citado tribunal reasignó algunos de los lugares y que con posterioridad el Consejo Directivo de Derecho aprobó parcialmente el concurso, confirmando cuatro de los 18 cargos.
Completaron los demandantes que tal decisión fue impugnada por Facundo Zapiola, por lo que el consejo decidió anular el concurso sólo en parte, argumentando que los cuatro primeros lugares no estaban afectados por la impugnación. La acción judicial entablada perseguía la confirmación del dictamen originario del tribunal respecto de los puestos 9º y 16º del orden de mérito. Cuestionamiento Al resolver la Cámara, el voto de la vocal Liliana Navarro se refirió al cuestionamiento contra de la decisión que dejó sin efecto en forma parcial el orden de mérito, por entender que el procedimiento “fue válido o inválido para todos”. Señaló que resultaba aplicable la Resolución Nº 463/00 del HCS de la UNC, que dispuso fijar como criterio interpretativo de la ordenanza de concurso 8/86 que establecía que en los supuestos en que resultara “académicamente indiscutible” la procedencia de designar a quién fue propuesto por el jurado y se discutieran las ubicaciones inferiores, se procediera a la o las designaciones que correspondiesen y se declarara la nulidad del resto del concurso. Para la jueza, la ordenanza habilita al consejo a decidir como lo hizo. Agregó la jueza Navarro que no podía ser aceptado el argumento respecto de que las ubicaciones de los demandantes en el orden de mérito no se verían afectadas, porque porque en su última impugnación, Zapiola concluyó que debían asignarse 3,90 puntos en el rubro antecedentes, lo que le habría dado un total de 11,90 puntos que lo hubieran ubicado en el puesto Nº 6. “Es decir, que la ubicación dada a los aquí recurrentes sí se vería afectada si procediera lo solicitado. Aclaro, más allá del puntaje que tentativamente la Asesoría Jurídica entienda que podría corresponderle, su dictamen sólo tiene por fin determinar si podría alterarse el orden de mérito, y no establecer los puntajes”, dijo la magistrada.
Cálculo. Así, la jurista expresó que más allá del cálculo que se pudiera hacer del lugar que podría haber ocupado el impugnante Zapiola, se debía atener a la normativa “que es clara” en cuanto al procedimiento que puede llevarse a cabo en el trámite del concurso. El fallo interpretó que ambos órganos habían actuado en el marco de las facultades acordadas por la reglamentación, no estando facultados para modificar ellos el orden de mérito, actividad que resultaba exclusiva del Tribunal del Concurso. “Recordemos aquí que, al requerirse ampliación de fundamentos, los vocales ya habían rechazado los planteos formulados por el abogado Zapiola”, destacó la jueza. “En resumen, luego de confirmado el orden de mérito por parte del Tribunal de Concurso, entendió el Consejo Directivo – con el correspondiente asesoramiento legal- que procedía la impugnación presentada por el aspirante Zapiola viéndose afectado aquél orden establecido, y en consecuencia dejó sin efecto el concurso, decisión que fue ratificada por el H. Consejo Superior. Todo ello en el margen de legalidad requerido por la normativa universitaria aplicable”, sostuvo Navarro.
Potestad. Según la resolución de la Cámara, no surgía de las pruebas que la universidad hubiese obrado con arbitrariedad e irrazonabilidad, lo que ratificaba la potestad discrecional del órgano superior universitario, no siendo “resorte propio de competencia” del juez evaluar y/o designar a los profesores universitarios. “El juez debe velar por que en el proceso de selección convocado a tales efectos, se cumplan, garanticen y respeten las normas procedimentales previstas en todas las reglamentaciones universitarias y paralelamente que estas guarden adecuación a las normas, principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional a pesar de la autonomía académica e institucional que caracteriza a las universidades públicas”, se destacó.
Finalmente, la Sala señaló que no analizaría “los vicios particulares” de los distintos elementos del acto administrativo invocados por los recurrentes, porque todos ellos giraban en torno a la misma cuestión analizada en los considerandos anteriores, esto es la contradicción en la que habría incurrido la universidad al no respetar el puesto que a los demandantes se había asignado y que, a su entender, no habían sido cuestionados. “No existe contradicción porque la pretensión de Zapiola sí afecta el orden de mérito establecido, y el Consejo Directivo sólo puede limitarse a aprobarlo o a dejar sin efecto el concurso”, afirmó la magistrada. En consonancia con estas apreciaciones, los camaristas Sánchez Torres y Rueda adhirieron al voto de la jueza Navarro.
Fuente: Comercio y Justicia