El Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó una medida cautelar ante la justicia federal para lograr la suspensión de la Resolución General 4838 hasta tanto se resuelva el Reclamo Administrativo presentado ante la AFIP.
La medida, histórica, se tomó junto con los otros 23 Consejos que conforman la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Mediante la Resolución General 4838, la AFIP dispuso la implementación del «Régimen de Información de Planificaciones Fiscales», normativa que desde su publicación generó la preocupación de profesionales en Ciencias Económicas por las implicancias en materia de responsabilidad profesional y transgresión de derechos que surgen de la misma.
Planificación fiscal: contadores van a la Justicia contra la AFIP
Entre los aspectos más controvertidos que presenta el régimen, se encuentra el de brindar información sobre las estructuras nacionales; sobre este requerimiento no existen antecedentes e incluso no es solicitado en ninguno de los regímenes que se encuentran vigentes en el mundo.
Esto es central dado que, por la dimensión de las estructuras a notificar, alcanzaría a PyMEs, grandes empresas y multinacionales.
Incluso, las directivas que plantea la OCDE (Argentina no es integrante) en su Plan de ACCIÓN 12, de las cuales el fisco nacional toma como referencia para la creación de la normativa, únicamente aplica sobre las estructuras internacionales.
Asimismo, en la RG 4838 no se establecen distinciones de cuáles estructuras, tanto nacionales como internacionales, deben ser reportadas. La nómina de planificaciones a reportar se halla en el sitio Web de la AFIP y no en el cuerpo normativo como corresponde, facilitando la discrecionalidad del organismo sobre la información a obtener y que puede modificarse sin previo aviso oficial.
Otro de los temas problemáticos refiere a la figura del «asesor fiscal», que conlleva una gran carga en materia de responsabilidad profesional pero en la normativa es muy poco preciso el concepto del sujeto obligado a ejercer dicha tarea informativa.
La normativa engloba en el mismo concepto a quienes «ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros».
Por último, en lo que refiere al secreto profesional, el régimen dispone que quienes se abstengan de brindar los datos requeridos, deberán notificar al contribuyente mediante el sitio Web de la AFIP.
Aquí se vulnera la confidencialidad del vínculo entre profesional y cliente y, además, el secreto profesional constituye un derecho propio del ejercicio de profesionales en Ciencias Económicas que sólo debería verse afectado en instancias judiciales.
Fuente: Infobae Profesional.