El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación consideró que el despido de una trabajadora de una empresa metalúrgica, que había denunciado hostigamientos y denigraciones con contenido sexual por parte de un compañero de trabajo, configura una nueva situación de violencia de género en el ámbito laboral por parte de quienes había sido sus empleadores.
Como consecuencia de ello, la jueza Carla Olocco de Otto resolvió imponerles una sanción económica a abonar a la víctima, en concepto de astreintes, como así también ordenó que los propietarios de la empresa metalúrgica se inserten en programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género con la consiguiente obligación de acreditar este extremo en el plazo de diez días. Para la magistrada, la inserción en programas de formación en cuestiones de violencia de género reviste importancia “a los fines de evitar que hechos como los denunciados se reediten”.
El tribunal había intervenido en la denuncia por violencia de género efectuada por la empleada de limpieza de una empresa en contra de un compañero de trabajo, por ser víctima de una situación de violencia de género dentro de su ámbito laboral, durante más de tres años. Según la denuncia, había soportado hostigamientos, burlas, denigraciones con contenido sexual e, incluso, exhibiciones obscenas por parte de un operario.
A los
fines de resolver dicha conflictiva, el tribunal había dictado -como
medida cautelar- la prohibición recíproca de acercamiento y comunicación
entre los empleados involucrados. Las medidas de protección y resguardo
dictadas con el objetivo de impedir que el denunciado compartiera
espacios físicos con la denunciante se habían notificado a los
empleadores al domicilio laboral. Sin embargo, la situación primigenia
denunciada se perpetuo.
Conocida la situación en la empresa, los
empleadores dispusieron el cambio de horario de ingreso de la
trabajadora y le pidieron llevar una planilla los horarios de limpieza
del baño para evitar cruces con el denunciado. Luego otorgaron
vacaciones a ambos, en forma separada, para evitar el contacto; pero
cuando regresaron de la licencia vacacional procedieron a la
desvinculación de los dos dependientes.
La jueza Olocco de Otto
entendió que la conducta de los empleadores de decidir el despido de
ambos involucrados en la denuncia de violencia de género condujo a
profundizar la situación de vulnerabilidad de la víctima.
En este
sentido, la magistrada consideró que si bien los empresarios efectuaron
la desvinculación con el absoluto convencimiento de que esta medida era
la más justa y equitativa, al haberse tomado respecto de ambos empleados
involucrados, este accionar evidenció que “no han advertido ni
considerado la situación en la que se encontraba inmersa la víctima”.
Por último, concluyó que al emitirse una resolución culminatoria de un proceso incidental en materia de género –a tenor de la Ley 10401-, no solo importa la observancia de las obligaciones contraídas en el marco de los tratados internacionales, oportunamente ratificados, sino que responde a los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia que rigen el procedimiento legal. Asimismo, dijo que esto conlleva el cumplimiento de la responsabilidad social que detentan los magistrados, teniendo en especial consideración las expresiones vertidas de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Marta Cáceres de Bollatti, al pronunciar su discurso de apertura del año Judicial 2019.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.