La resolución de primera instancia fijó un monto de 3500 pesos que debía afrontar el padre en concepto de cuota extraordinaria de alimentos a favor de dos menores mientras dure la situación de ASPO por coronavirus, retroactiva al 22 de junio último, la fecha de presentación del reclamo.
Ese fallo fue motivo de apelación por parte de cada uno de los ex cónyuges. El padre sostiene que las necesidades alimentarias de sus hijos se encuentran cubiertas con la cuota ordinaria fijada y que la situación de ASPO ha generado una reducción de gastos de manutención, así como que su salario se encuentra afectado en un 50 por ciento para cubrir esos pagos.
La madre se quejó por el monto fijado, lo consideró reducido y solicitó su elevación, argumentando que “se han mantenido algunas actividades extracurriculares y que no se ha merituado el tiempo que insume en el hogar la atención de los hijos menores”.
Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhirió a los argumentos de la madre y pidió el incremento de la cuota extraordinaria.
Argumentos de la Cámara Civil
El fallo de la Cámara Civil explicó en primer lugar que la obligación alimentaria no sólo comprende los gastos ordinarios, que deben sufragar los alimentados con la cuota mensual que reciben, sino también los extraordinarios que autorizan a formular un reclamo especial y que ordinariamente deben ser satisfechos en forma global.
Es así que los alimentos extraordinarios comprenden los gastos imprevistos y aquellos que, aunque previsibles, no se efectúan asiduamente y están destinados a atender necesidades impostergables del acreedor alimentario.
“La situación de ASPO y DISPO vigente constituye una situación imprevisible con incidencia en la cuota alimentaria, siendo que en el caso, al tratarse de cuidado personal compartido indistinto, puede verse afectada la distribución de la carga alimentaria”, sostuvo la Cámara.
En el caso concreto, las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici estuvieron de acuerdo con las consideraciones efectuadas por la justicia de primera instancia en cuanto a que los menores han permanecido en el domicilio materno, lo que ha demandado mayores tiempos de cuidado y mayores gastos.
Por otra parte, también consideraron la situación y posibilidades económicas del alimentante, quien trabaja en relación de dependencia, y que la cuota alimentaria representa un porcentaje de su salario, en un 40 por ciento de sus haberes netos.
También ponderaron que “la situación sanitaria actual ha generado la reducción de algunos gastos (viáticos, vida social y actividad extracurriculares”.
Es así que coincidieron con la suma fijada en concepto de cuota extraordinaria de alimentos por parte del primer sentenciante, (3.500 pesos).
“La conclusión a la que arribara el juez de la anterior instancia, resulta adecuada a derecho y a las constancias de autos, por lo que habrán de desestimarse las quejas planteadas en este aspecto y confirmarse la resolución recurrida”, sentenció la Cámara.
Fuente: Justicia de Primera.