El Tribunal de Impugnación Penal ratificó una condena por violencia de género. Sostienen que la retractación que efectúa la denunciante es producto de temor a la represalia por parte del imputado y la situación económica en que se puede encontrar la víctima en caso de que la persona denunciada deje de prestarle ayuda para su manutención.
La justicia provincial confirmó una condena por violencia de género a pesar de la que víctima se había retractado de su denuncia durante el juicio. De esa forma, ratificaron el criterio de que la investigación debe seguir su curso con independencia de la voluntad de la denunciante en estos casos.
La sala B del Tribunal de Impugnación Penal, que integran los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi (foto), el pasado 20 de octubre, rechazó un recurso de impugnación presentado por la defensora oficial, Silvina Blanco.
En el caso concreto, el TIP confirmó la decisión del Tribunal de Audiencia que tuvo por acreditada la denuncia violencia que se le atribuyó a la persona condenada. Descartó el relato realizado en la audiencia de juicio por la damnificada, por considerar que se trataba de una víctima retractada y que esa actitud obedecía a la situación estar inmersa en un ciclo de violencia.
El tribunal fundó su decisión en la obligación de los jueces de resolver con perspectiva de género, teniendo en cuenta las graves consecuencias que podría ocasionar a las víctimas de violencia de género poner fin al proceso ante su retractación.
Asimismo afirmó que «es indudable que el caso de una denuncia por violencia de género, la retractación que efectúa la denunciante originaria respecto del hecho denunciado es producto de diversos motivos, temor a la represalia por parte del imputado, situación económica en que se puede encontrar la víctima en caso de que la persona denunciada deje de prestarle ayuda para su manutención, y en algunos casos también de los hijos. Es decir, en una palabra que la retractación que efectúa la denunciante la efectiviza por una necesidad de tipo personal y no porque haya falseado lo sucedido al momento de efectivizar la denuncia correspondiente», remarcaron.
Fallo con perspectiva de género
En el fallo del TIP citaron como fundamento un trabajo efectuado por Leandro Dománico «Algunas consideraciones respecto de la retractación de las víctimas en causas en las que media violencia de género». Allí se trae a colación un informe del año 2018 realizado por la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal de la Nación, titulado «La violencia contra las mujeres en la justicia penal» en el cual se analiza entre otras cosas el fenómeno de la «retractación»de las víctimas.
«Nuestra legislación penal no contempla la figura de la retractación de la denunciante frente al hecho denunciado. Esto implica que, una vez que la mujer inició una denuncia y puso en funcionamiento el sistema de administración de justicia, la investigación debe seguir su curso con independencia de la voluntad de la denunciante. Sin embargo, el concepto de retractación se ha vuelto operativo en las causas judiciales sobre violencia de género, pues ante la solicitud de –retirar- la denuncia por parte de los denunciantes, los tribunales deciden con mucha frecuencia poner fin al proceso penal», señala ese informe.
Los motivos de la retractación varían y en algunos casos pueden explicarse a través del círculo de la violencia. El autor de ese trabajo afirma que » se evidencia la necesidad de un rotundo cambio en el modo de abordar, por parte de la justicia, los casos de violencia de género. Resolver con perspectiva de género resulta imperativo».
Antecedentes y jurisprudencia
Por otra parte, los jueces mencionan como antecedente un fallo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, del 19 de octubre de 2021. En sus argumentos el juez sostiene, ante una retractación, que «la inclusión de la perspectiva de género, no se abastece con la simple declaración de su consideración en el veredicto, exige dimensionar la complejidad que atraviesan las mujeres víctimas de violencia y analizar la prueba a partir de instrumentos conceptuales que aporta la teoría y práctica feminista».
«Especialistas en la temática reconocen -a partir de la experiencia de las mujeres-, que las violencias en las relaciones íntimas, no tienen los mismos efectos en aquellas que se desarrollan en otros ámbitos. Así, distintos estudios de campo constataron que vivencia de mujeres víctimas de violencia de género, que a primera vista parecían diversas y aisladas, compartían notas semejantes como la naturalización de la violencia, su minimización o las secuelas de la victimización. La identificación de las mismas lógicas y dinámicas de la relación violencia permitió dotarlas de una atribución de sentido y generar nuevas categorías de referencias o conocimientos, útiles para incorporar a los procesos penales», explicó.
«Luego desde el punto de vista epistemológico, la consideración de aquellas categorías de conocimiento permite analizar las dinámicas, mecanismo y secuelas de la victimización y registrar en el caso concreto hechos relevantes que, desde otras orientaciones, podrían no merecer atención. La introducción al juicio oral de esas variables -como lo hizo la acusación-, debió llevar al tribunal a extremar el análisis (como si se produjo en el presente legajo) de la eficacia probatoria del testimonio de M.M.S., especialmente porque la hipótesis de la fiscalía no se halló desprovista de todo respaldo probatorio y porque el Estado tiene el deber de cumplir con su obligación de tutela real y efectiva de las pautas establecidas en la ley 26.485, que contempla el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia», completó.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa
Voces: violencia de género, retractación de víctima, voluntad del denunciante
Fuente: eldiariodelapampa