Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini y Ramón Medina, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa de H. M. C., y confirmaron la sentencia dictada en su contra por la Sala II del Tribunal de Juicio.
H. M. C. había sido condenado en abril de este año por los jueces Ángel Amadeo Longarte, María Victoria Montoya Quiroga y Bernardo Ruiz a la pena de diez años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y por la guarda (tres hechos) en concurso real. Los jueces de alzada confirmaron el fallo teniendo en cuenta que el relato de la víctima, de 15 años, en la Cámara Gesell, resulta creíble, no sólo a partir de haberlo sostenido en el tiempo, de manera coherente en lo esencial, sino que además se pudo ver en la entrevista un sentimiento ambiguo de rechazo y de aceptación hacia su padre. Además, de lo detallado por la psicóloga que realizó la pericia, surge que la adolescente evidenciaba sentimientos de culpa por lo que su padre debe estar sufriendo a raíz de la denuncia, lo que hace descartar una animosidad por su parte hacia el imputado. Al momento del debate, la víctima, que ya tenía 22 años, prestó declaración ante el Tribunal, exponiendo los mismos hechos, ya desde la perspectiva de una persona adulta, pero con los mismos detalles de lo sucedido, destacando la angustia al contarlo nuevamente.
Además tuvieron en cuenta que las pruebas producidas y agregadas al debate corroboraban las versiones que dio la víctima en sus dos declaraciones. Así, se cuenta con declaraciones y elementos de prueba que son congruentes entre sí y que hacen que la declaración del a víctima resulte veraz, lo que permite tener la certeza sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado. En ese sentido concluyeron los jueces que “de este cuadro probatorio valorado conforme a la sana crítica racional, imponen concluir que se encuentra acreditado que la víctima sufrió avasallamiento a su integridad sexual y que los mismos fueron obra de H. C.”. Los hechos por los que resultó condenado H. M. C. ocurrieron en Cafayate. El imputado es padre biológico de la víctima. El hombre comenzó a tener contacto con ella cuando la menor tenía 8 años. Los abusos comenzaron cuando la víctima cumplió los 15 años de edad. Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Poder Judicial Salta