Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Ramón Medina y Virginia Solórzano, rechazaron el recurso de casación que interpuso la defensa de J. F. C. contra la sentencia que lo condenó a la pena de ocho años de prisión efectiva, por lo que la misma fue confirmada.
El hombre, de 44 años, había sido considerado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, agravadas por la convivencia y la guarda. La jueza Paola Marocco, vocal de la Sala VII del Tribunal de Juicio, ordenó su inmediata detención al finalizar la audiencia y ordenó que sea inscripto en el Banco de Datos Genéticos. Había sido denunciado por la madre de la menor, de 7 años, que era su pareja desde 2012. La mujer advirtió que su hija menor tenía dolores en la zona de la vagina. La tía de la nena le preguntó por qué le dolía y ella le contó que su padrastro, J. F. C., le bajaba los pantalones y le tocaba sus partes íntimas cuando su mamá no estaba en casa. En cuanto a la nulidad planteada por la defensa, dijeron los jueces que el abogado que en ese momento asistía a J. F. C. había sido debidamente notificado de la declaración de la víctima en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), y fue él quien solicitó que se escuchara a la menor en Cámara Gesell. Agregaron que el letrado actuante en esa instancia, que ya había participado de la audiencia de imputación asistiendo a su defendido, presentó el pliego de preguntas correspondiente, y estuvo presente al momento de la declaración de la niña, con lo que los fundamentos expuestos por la actual defensa del hombre para sostener la nulidad del acto, resultan claramente insostenibles.
Por otra parte, los jueces de alzada sostuvieron que el fallo atacado encontró su aval probatorio en los elementos de convicción que fueron incorporados en la audiencia de debate, y permitieron a la jueza tener la certeza necesaria para condenar al acusado como autor del delito por el que había llegado a juicio. En cuanto al monto de la pena, se dijo en impugnación que resulta justa la pena impuesta, que respeta los principios de proporcionalidad y de humanidad, por lo que no encontraron razón alguna para eludir el margen legal previsto para el delito cometido. Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Poder Judicial Salta