Confirmaron la condena a nueve años de prisión para un camionero que embistió un auto y mató a un hombre y su hijo

La Cámara Nacional de Casación coincidió con el tribunal que impuso la pena en que el acusado consumió alcohol en exceso, circulaba a una velocidad superior a la permitida y cruzó varios semáforos en rojo hasta el momento en que impactó a las dos víctimas. El hecho ocurrió en septiembre de 2016.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó por mayoría la condena a nueve años de prisión a un camionero que embistió el auto donde iban un hombre y su hijo y los mató, en septiembre de 2016. En el juicio había intervenido el fiscal general Carlos Gamallo. Juan José Asmundo, de 39 años, está actualmente detenido.

El 19 de septiembre de 2016, Asmundo manejaba su camión Freeline por la calle Irigoyen en dirección a la avenida General Paz, en el barrio de Villa Real. De acuerdo a lo que se estableció en el debate, iba a alta velocidad y había ingerido alcohol previamente. Cerca de las 22.40, al cruzar la calle Tinogasta, Asmundo embistió el automóvil Volkswagen Bora donde viajaban Adolfo Carballo y su hijo Thomas, de 17 años, quienes tenían la luz verde para cruzar. El camión arrastró cuarenta metros el vehículo, que quedó sobre la calle Irigoyen al 2243. Adolfo murió en el momento mientras que su hijo falleció camino al hospital Vélez Sarsfield.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº20 condenó al camionero en marzo de 2018 a nueve años de prisión por considerarlo responsable del delito de homicidio. “Quien conduce un vehículo del porte de ese camión –aproximadamente siete toneladas de peso- a esa velocidad y en las condiciones apuntadas debe necesariamente representarse que el resultado probable es de daños múltiples y ese resultado múltiple y muy grave es el que acepta”, había dicho en su voto la jueza Patricia Gabriela Mallo, al que adhirieron sus colegas Sabrina Namer y Pablo Laufer. El fiscal Gamallo en su alegato había solicitado doce años de prisión. Los magistrados habían decretado también el decomiso del camión que manejaba el imputado esa noche.

Contra esa decisión, la defensa de Asmundo presentó un recurso ante la Cámara de Casación Nacional. Allí planteó que existieron “vicios en la fundamentación” que hizo el tribunal y postuló la nulidad absoluta del fallo “por haberse violentado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal”. 

La intervención de Casación

En su voto, el juez Daniel Morín repasó los fundamentos que dieron los jueces de la instancia anterior respecto de la capacidad de juicio y decisión que tuvo Asmundo frente a los hechos. Allí se había descartado la teoría de la defensa respecto de que el camionero no había tenido control de la acción al momento del incidente por “el grado de intoxicación que registraba”. En ese sentido, en el fallo se había dejado en claro que a pesar del consumo de alcohol y de clonazepina, el hombre tenía total control de sus actos, tal como reflejaron testigos y peritajes.

Para el magistrado Morin -cuyos argumentos compartió el juez Horacio Días-, el razonamiento que hizo el tribunal de juicio es coherente con las pruebas que se obtuvieron en el debate. Hizo hincapié en la certeza de que Asmundo manejaba a una velocidad que superaba ampliamente la permitida y repasó los testimonios de varios testigos directos de lo sucedido aquella noche. “Éstas no son, como pretende la defensa, meras apreciaciones personales de testigos circunstanciales y legos en la materia, sino que incluye el relato de conductores experimentados cuyos dichos se evidenciaron coherentes con los registros fílmicos, la ausencia de huellas de frenado, y con cálculos que, si bien no resultan bastantes para afirmar una velocidad específica, lo son para asegurar más allá de toda duda el exceso”, resaltó.

«La ingesta de fármacos combinada con alcohol, lejos de mejorar la situación del imputado, determina una violación acrecentada del deber de cuidado que debía guardar y, en consecuencia, la necesidad de un reproche mayor”, remarcó el juez Morin.

El magistrado de Casación mencionó el cálculo que el fiscal Gamallo realizó en su alegato al respecto de la velocidad a la que iba Asmundo, basada en las cámaras que registraron el recorrido que hizo el camión. “Tiene 8 segundos que los transita en doscientos metros, desde donde aparece el camión hasta el impacto. Que aún regalando algunos metros para el análisis, aproximadamente diez metros, porque se ve pasar el camión después de la bocacalle y senda peatonal, estimo la velocidad a la que transitaba el camión en 90 kilómetros por hora”, repasó. Cabe recordar que la velocidad máxima en calles es de 40 y en avenidas, de 60 kilómetros por hora.

Destacó luego que la ley nacional de Tránsito prohíbe de manera directa conducir bajo los efectos de alcohol o de estupefacientes a aquellos que están encargados de transporte de pasajeros o de carga. “De este modo, se evidencia que la ingesta de fármacos combinada con alcohol, lejos de mejorar la situación del imputado, determina una violación acrecentada del deber de cuidado que debía guardar y, en consecuencia, la necesidad de un reproche mayor”, remarcó el juez Morin. A eso le sumó que quedó probado en el debate que Asmundo cruzó en rojo el semáforo de Irigoyen en el cruce con Tinogasta.

«Asmundo, en efecto, había consumido alcohol en franco exceso del permitido; circulaba a una velocidad que si bien no pudo determinarse con exactitud, ninguna duda cabe de que superaba holgadamente la autorizada; cruzó asimismo el semáforo (varios semáforos) en rojo; se encontraba en condiciones objetivas de prever y asumir las consecuencias de acuerdo a las pericias labradas —amén de que pudiera verse ligeramente afectada su coordinación motriz por la combinación de alcohol y fármacos, consumo que, por otra parte, también veda la Ley Nacional de Tránsito—, y sólo una vez acaecido el resultado fatal se produjo su desvanecimiento por escasos segundos”, resumió el magistrado. A eso le agregó que el conductor vulneró las normas de tránsito y el deber de cuidado “de manera grosera”.

El juez del tribunal revisor hizo hincapié después en que Asmundo era chofer profesional, titular de una empresa vinculada al transporte con camiones y experto además en la conducción puntual del vehículo involucrado en los hechos. “En esas condiciones, se insiste, un conductor experto, luego de haber consumido Clonazepam la noche anterior y alcohol minutos antes del resultado fatal —ambas cosas vedadas—, circuló con el rodado con tres personas a bordo, excedió en alrededor de 30 km/h la velocidad permitida por el carril y zona en la que se encontraba; cruzó sucesivos semáforos en rojo, según el relato de testigos, incluyendo por supuesto el que derivó en el impacto del vehículo Bora que ocupaban las víctimas, señal que, por lo demás, pudo advertir con antelación, aunque había perdido ya el control del vehículo, al punto de que no existe registro alguno de frenado previo a la embestida fatal”, remarcó.

Casación confirmó la condena por homicidio, al contemplar las «muestras incuestionables de la concreta aptitud lesiva de su conducta”

Indicó entonces que el condenado captó “lo que eran datos evidentes de la proximidad de la realización del riesgo creado en el resultado, es decir, muestras incuestionables de la concreta aptitud lesiva de su conducta”. Por eso sostuvo que debía confirmarse la condena por homicidio simple y no por homicidio culposo. Esa misma calificación habían sostenido tanto el fiscal de juicio Gamallo como el fiscal Marcelo Roma, quién tuvo la causa en la etapa de investigación.

Argumentos «irrazonables»

“Resulta verdaderamente absurdo que a la luz de las consecuencia, cuando han resultado muertas dos personas —Adolfo Antonio Carballo y su hijo Thomas Ezequiel Carballo—, la defensa pretenda restarle entidad al medio y sugiera que ‘un camión da más chances a la víctima porque puede esquivarlo, o detener la marcha como hizo el taxista, una bala no da esa posibilidad’”, criticó el juez Morin. También tildó de “irrazonable” la propuesta de la defensa de considerar como atenuante la circunstancia de que se vive “en una sociedad donde los medios de comunicación resaltan como normal el tomar ansiolíticos”.

“Más allá de la carencia de sustento de esta apreciación y la extravagancia de procurar enmarcarlo en ‘la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir’, lo cierto es que como profesional en la conducción de transportes de carga debió conocer que conforme al artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito donde dice que queda prohibido conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”, explicó el magistrado de Casación. 

Para finalizar, los jueces Morin y Días anularon la decisión que tomó el Tribunal al respecto del decomiso que se hizo sobre el camión por no haber dado vista previa a las partes para que emitieran su opinión al respecto. Por este motivo, enviaron nuevamente ese tramo a los jueces para que resuelvan sobre el asunto luego de que le consulten sobre esa circunstancia.

En disidencia con la calificación otorgada por el tribunal votó el juez Eugenio Sarrabayrouse. “Las reglas que el acusado desatendió constituían el deber de cuidado exigible para realizar la actividad riesgosa que emprendía y su violación generó un riesgo no permitido que se concretó en el resultado fatal contemplado en el tipo (la muerte de dos personas)”, consideró. “No desconozco que la gravedad de las consecuencias producidas por Asmundo (la muerte de dos personas, padre e hijo) llevan natural e intuitivamente a pensar en una sanción más severa”, marcó y agregó: “sin perjuicio de la magnitud de la imprudencia constatada y los enormes daños causados, la explicación brindada por el tribunal de mérito resulta insuficiente para descartar el tipo penal imprudente y afirmar la existencia de dolo homicida (aun eventual) en los términos expuestos”.

Fuente: fiscales.gob.ar

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Voces: semáforo en rojo, consumo de alcohol, camionero

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