Confirmaron el rechazo de un amparo de los encargados de los Registros del Automotor contra el congelamiento de sus ingresos

La Cámara Federal de Córdoba consideró que el asunto no podía tratarse por medio del amparo dado que requiere mayor actividad probatoria.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, con voto de los jueces Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, confirmó la sentencia que rechazó “in limine” una acción de amparo solicitada por los Encargados de los Registros de la Propiedad Automotor donde pedían que se suspenda la Resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación que dejó sin efecto los emolumentos propuestos tanto para aranceles registrables como también respecto a los montos mínimos y límites de las sumas que ellos percibían.

En este marco, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso rechazar in limine la acción de amparo por considerar que no resultaba ser la vía idónea para cuestionar la validez de un acto administrativo de alcance general.

La Cámara sostuvo que la existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, cuando las circunstancias comprobadas en la causa evidencian que no aparece nítida una lesión cierta o ineludible causada con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, o el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto.

Consideró que resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo que, quien solicita protección judicial, acredite en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado, situación no acreditada en la causa.

Asimismo, en esta causa caratulada «Llamosas», los actores pretendían –entre otras cuestiones- que se declare la nulidad de la Resolución 2024-133-APN-MJ, y para impugnar judicialmente este tipo de resoluciones administrativas el artículo 24 de la ley N°19.549 prevé que: “El acto de alcance general será impugnable por vía judicial: a) cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el artículo 10”.

De tal modo, los camaristas resolvieron que el amparo no es la vía idónea para analizar la cuestión planteada, dado que no puede suplantar los procedimientos establecidos específicamente por el legislador bajo el argumento de tutelar supuestos derechos constitucionales que se encontrarían vulnerados. Máxime cuando no se advierten en el presente caso circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la excepcional vía del amparo.

Finalmente, cabe agregar que ese mismo la Sala A de ese mismo Tribunal -en el marco de otra causa caratulada «Fernández» (FCB 5712/202)-, con voto de los jueces Graciela Montesi, Eduardo Avalos y Liliana Navarro, también resolvió hoy una causa análoga en el mismo sentido, es decir, por el rechazo de la acción de los encargados de Registros de la Propiedad Automotor.

Fuente: palabras del derecho

Cám. Fed. Córdoba, Sala B, «Llamosas, Esteban Miguel y Otros c /PEN-Ministerio de Justicia s/Amparo Ley 16.986» (FCB 5628/2024), 23/10/2024.

Fuero: Público,
Tribunal: Sala B de la Cámara Federal de Córdoba,
Voces: confirmación, rechazo, amparo, congelamiento ingresos, encargados, Registro de Automotor,

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