La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de un planteo de inhibitoria del Ministerio de Salud de la Nación para llevar a ese fuero federal porteño la causa planteada en la Justicia Federal de Salta contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El expediente en cuestión es el que inició la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador con un grupo de ciudandanos salteños concontra la ley 27.610, pidieron su suspensión y requirieron que se inscriba como proceso colectivo.
El planteo estatal ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la Capital fue que se anotició por medios de comunicación de aquella demanda y que, por sus características, debía tramitar ante esos tribunales federales porteños por considerar que son los legalmente competentes.
Posteriormente, los abogados del Ministerio de Salud ampliaron su planteo inhibitorio contra otras causas que tramitan en distintas jurisdicciones federales del país a los fines de que se radiquen en la Justicia Contencioso Administrativo Federal.
El juez Santiago Carillo, en una detallada decisión, rechazó el pedido estatal y consideró que la Justicia Federal con asiento en las provincias es competente para entender en un planteo de constitucionalidad de una ley del Congreso, incluso, cuando se trate de un proceso colectivo de alcance nacional.
La resolución fue apelada y el asunto llegó a la Cámara Contencioso Administrativo Federal que, hoy, confirmó la decisión.
El tribunal, con voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, coincidió con lo sostenido por el magistrado de grado en cuando a que «resulta inatendible el planteo propuesto para que -por tales fundamentos- se discierna una atribución de competencia en función del ‘domicilio del emisor del acto impugnado, es decir, el Congreso Nacional'». Además, señalaron que un criterio de esa amplitud «vaciaria la jurisdiccion de los tribunales federales con asiento en las provincias» y obligaría a todo demandante a litigar en la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, la Cámara se ocupó de precisar las razones por las cuales este criterio no colisiona con lo resuelto por ese mismo tribunal en la inhibitorias (aceptadas) en materia de aumento de la tarifa de gas dado que, según indicaron los jueces, además de tratarse de pretensiones diversas, en aquellos casos se trataron de acciones de amparo y en el supuesto ahora tratado se trata de una acción declarativa.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Voces: juicio por jurado, incorporación de agravantes, deliberación