Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con firma de los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vicenti. Se trata de una acción impulsada por el diputado de la provincia de Mendoza, José Luis Ramón.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó tramitar como proceso colectivo una causa promovida contra el aumento tarifario de la energía eléctrica.
Se trata de una acción promovida por el diputado la provincia de Mendoza, José Luis Ramón, que solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación (Resolución 105/2022) y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Resoluciones 75/2022 y 76/2022) que dispusieron los incrementos tarifarios.
En su presentación, invocó su condición de usuario del servicio público de energía eléctrica prestado por Edenor S. A y de afectado por los aumentos impuestos. En consecuencia, alegó la representación colectiva de todos los usuarios del país en igual situación. En ese sentido, explicó que se trataba de un proceso colectivo referente a intereses individuales homogéneos y que se encontraban reunidos todos los recaudos pertinentes para su admisión formal.
Sin embargo, cabe recordar que el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, rechazó tramitar la acción como proceso colectivo debido a que concluyó que en la causa no se advierte la concurrencia de los presupuestos necesarios para darle tal tratamiento.
Asimismo, cuadra señalar que en su decisión destacó que la parte actora tampoco podía inferirse que todos los usuarios compartiesen su pretensión, por cuanto su admisión redundaba en mayores erogaciones presupuestarias por parte del Estado Nacional, en detrimento de su estabilidad fiscal.
Por su parte, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con firma de los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vicenti, confirmaron la decisión del juez de grado. Asimismo, enfatizaron: “El Tribunal entiende acertada la decisión apelada en cuanto resolvió que, en el presente caso, no se encuentran reunidos los recaudos que hacen formalmente admisible una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, sin perjuicio de que la causa continúe su trámite respecto del actor en calidad de afectado individual”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: aumento tarifario, proceso colectivo, acción impulsada por diputado