La Justicia platense confirmó el fallo de un juez del fuero correccional, que resolvió la inconstitucionalidad de un decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para obtener la licencia de conducir.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó el fallo del juez Juan José Ruiz, que en marzo había hecho lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la municipalidad de La Plata le denegó la licencia por adeudar cinco infracciones de tránsito y ordenó a la comuna continuar con el trámite.
Según las fuentes, el magistrado consideró en su fallo que el Estado «cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas» al hacer lugar a una acción de amparo promovida por Mariano Martinelli. «La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos», detalló el magistrado.
Ruiz explicó que «nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito».
En tal sentido, el juez sostuvo que para perseguir a deudores existe el «juicio de apremio previsto por ley provincial, que establece que el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios, y sus multas de la Provincia o municipalidades se concretará por el procedimiento de apremio».
De esta forma, el juez declaró la inconstitucionalidad del «art.10 apartado 3, del anexo II del decreto 532/2009 del Ejecutivo Provincial, que exige contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la obtención de la licencia de conducir».
Fuente: La Voz del Pueblo
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: pago de multas, renovación de carnet, inconstitucionalidad