La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena al expolicía Moisés Ángel Medrano, quien en 2017 fue encontrado responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo agravado por su condición de uniformado.
El expolicía de la Comisaría Octava de Paraná recibió la pena de 16 años de prisión por el crimen de Marcelo Fabián Comar, de 38 años, ocurrida el 9 de febrero de 2014.
Medrano fue condenado el 18 de diciembre de 2017 por un tribunal integrado por Ricardo Banazolla, Pablo Zoff y Gabriela Garbarino. Sin embargo, a pesar de la condena, el ahora expolicía sigue libre hasta que la sentencia quede firme, publicó Entre Ríos Ahora.
La resolución fue apelada por Medrano, a través de los defensores oficiales Jorge Sueldo y Jorge Balbuena. Finalmente, el 8 de octubre último, la Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Hugo Perotti, Marcela Badano y Marcela Davite, confirmó la condena.
El caso
Comar fue asesinado de un tiro en su casa en Tezanos Pinto, en medio de un asalto que sufrió junto con sus padres ancianos.
La autopsia determinó que Comar murió por el proyectil de una pistola calibre 22 –arma reglamentaria de la policía- que le atravesó un brazo y le alcanzó el corazón.
Cuando comenzaba la investigación, se dispuso que la Dirección de Criminalística perite las armas de todos los policías de la Comisaría Octava de Paraná, con jurisdicción donde ocurrió el hecho. Lo sorprendente fue que el día que Medrano debía presentarse para el peritaje, reportó que perdió su arma.
En la tesis de la Fiscalía, Medrano integraba una banda delictiva que asaltaba familias de las zonas rurales. En el juicio, los padres de Comar contaron que los ladrones usaron un nunchaku -objeto utilizado en las artes marciales- para golpear a su hijo. El elemento, compuesto por dos caños de color amarillo unidos por una soga, fue hallado en el domicilio del expolicía.
En el recurso de apelación, los abogados del expolicía expresaron que no se tuvo en cuenta “pericias telefónicas que se realizaron a varios teléfonos que Medrano voluntariamente entregó y que el movimiento de los mismos no impactaron en la zona de la muerte del Sr. Comar; de la notebook y GPS habidas en Instrucción” y que tampoco “no se obtuvo ninguna correspondencia dactilar en la escena del crimen, pese a que según los padres de la víctima los autores del hecho habrían actuado sin guantes y que durante un lapso importante de tiempo revolvieron toda la vivienda y el examen de ADN dio un resultado negativo”.
También cuestionaron la circunstancia tenida por probada del «cuando» se habría notificado Medrano de que tenía que ir a hacer peritar su arma. “La única prueba dura y concreta de ello es el acta en la que se habría notificado al personal de guardia de que debía realizar tal diligencia. Y allí no consta horario alguno”, afirmaron.
El Tribunal de Casación dio por probado que Medrano fue notificado que debía peritar su arma el 20 de febrero de 2014, y que ante esa situación que podía comprometerlo, reportó que la perdió.
En su descargo, la fiscal Matilde Federik, fiscal de coordinación, destacó que la sentencia analizó la prueba de cargo más contundente que es el resultado de los informes periciales balísticos que obran en la causa, particularmente donde se concluye que Medrano tenía en su casa un proyectil que alguna vez estuvo colocado en el arma que se utilizó en el hecho que terminó con la muerte de Comar.
Refirió también que a ese indicio la sentencia adicionó otro que es también de suma importancia, y es el hallazgo en la vivienda de Medrano -en ocasión de formalizarse el allanamiento y requisa- de un «nunchaku», y destacó, que la sentencia expresó los motivos por los que, entendió, que efectivamente ese elemento secuestrado es que vieron las víctimas esa noche.
Sobre el arma que perdió Medrano, la fiscal dijo que antes de las 18 del 20 de febrero de 2014, Medrano sabía que debía llevar su arma a Criminalística para ser peritada. Y resaltó que, para llegar a tal aseveración, el Tribunal valoró lo declarado por Marcos Presidente, Oficial de servicio de Comisaría Octava, en cuanto reconoció haberle comunicado a toda la guardia -incluido Medrano-, que desde Criminalística le avisaron que el personal de su comisaría debía presentarse a partir de las 17.
También mencionó que el Tribunal valoró el testimonio del oficial sumariante Godoy, quien relató en el juicio que luego del aviso del peritaje de armas Medrano pidió autorización para retirarse y que cuando regresó sostuvo que había desaparecido su arma reglamentaria.
Asimismo, la fiscal resaltó que otro elemento que vincula a Medrano con el robo y muerte de Comar es el nunckachu hallado en su vivienda el día del allanamiento. Ese elemento fue reconocido por los padres de Comar como el utilizado para golpear en la cabeza a su hijo, previamente a balearlo.
Al resolver, los jueces Perotti, Badano y Davite consideraron que “no asiste razón a los impugnantes y que aquello que tildan de ‘agravio’ no es más que la disconformidad con lo resuelto en cuanto redunda en perjuicio de su pupilo, al haberse comprobado, luego de realizarse un análisis razonable y pormenorizado de las pruebas agregadas y producidas, la autoría responsable de Medrano en los hechos imputados”.
Fuente: analisisdigital.com.ar
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Casación Penal de Paraná
Voces: homicidio en ocasión de robo, agravante, expolicía