La Corte de Justicia confirmó la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación que revocó la absolución que había sido dictada a favor de Sergio Damián Mendoza y lo condenó a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de cinco años.
La defensa de Mendoza recurrió a la Corte por la vía del recurso de inconstitucionalidad invocando la arbitrariedad y solicitando la absolución. Recordó la Corte de Justicia que la legislación local no prevé la realización de audiencia alguna en forma previa a resolver el recurso de casación. El informe de alcoholemia fue citado entre los argumentos por los jueces de Corte. Dicho informe reveló la existencia de 500 mgs por litro de sangre “lo que demuestra el estado de intoxicación alcohólica en que se encontraba Mendoza al momento del hecho” y agregaron que “un accidente de tránsito puede tener múltiples causas pero hace al deber del juez, a la hora de motivar una sentencia frente a la imputación de un delito culposo, buscar si entre los factores esenciales que determinaron la producción del hecho se encuentra un aporte concreto del acusado asociado a la violación de su deber de diligencia.” “Un mínimo de cuidado hubiera evitado el resultado”, añadieron recordando que sumado al estado de intoxicación alcohólica, el acusado no actuó diligentemente ya que pese a frenar, el camión siguió avanzando hasta embestir a la víctima. Esto significa que conducía a velocidad. Obró negligentemente lo cual es decisivo para la producción del hecho y “es lo que importa para declararlo responsable”. La negligencia “es una forma pasiva de la imprudencia; es decir, omisión de la diligencia debida”, recordaron al confirmar la sentencia y desestimar el recurso de inconstitucionalidad.
Fuente: Poder Judicial Salta