La Corte de Justicia de Salta confirmó la pena impuesta por la Sala II del Tribunal de Impugnación a Juan Ramón Díaz de seis años de prisión efectiva como autor responsable del delito de encubrimiento agravado.
Originalmente Díaz había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión. La causa llegó a la Corte de Justicia por recurso de inconstitucionalidad. Consideraron los jueces que “la vía elegida resulta inadmisible en supuestos de discrepancias con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas en las sentencias por los jueces, por cuanto el recurso de inconstitucionalidad local sólo opera en casos de sentencias arbitrarias en el sentido interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de corregir desaciertos de gravedad extrema en los que se compruebe un apartamiento palmario de la solución legal prevista para el caso o una manifiesta falta de fundamentación”. “El recurso de inconstitucionalidad no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se estimen equivocados o erróneos”, agregaron. Además precisaron que “el pronunciamiento cuestionado se halla suficientemente fundado y las críticas al fallo sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido, al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad, por lo que corresponde desestimar los recursos de inconstitucionalidad”.
Fuente: Poder Judicial Salta