La Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena que le fuera impuesta por la Sala II del Tribunal de Impugnación a E.R.T. como autor de abuso sexual simple.
En el juicio oral T. había sido absuelto por aplicación del beneficio de la duda, pero como consecuencia del recurso de casación, la Sala II del Tribunal de Impugnación lo condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso como autor responsable del delito de abuso sexual simple. Los jueces de Corte respondieron a uno de los planteos de la defensa del condenado señalando que “a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos procesales, la ley adjetiva local no prevé la realización de audiencia alguna en forma previa a resolver el recurso de casación”. Además le recordaron que la defensa “no exigió esta entrevista personal cuando tuvo su primera oportunidad para hacerlo” en oportunidad de contestar el recurso de casación que presentó el fiscal. Le recordaron además que en el ordenamiento procesal rige el sistema de libertad probatoria y de libre convicción del juez o sana crítica racional. Además apuntaron que “los delitos de contenido sexual se cometen generalmente sin la presencia de testigos y, por ello, adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima, al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en su declaración testimonial, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”.
Fuente: Poder Judicial Salta