En las actuaciones «C., J. M. c/Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/Otros reclamos», la sentencia definitiva de primera instancia fue apelada por la demandada toda vez que el Magistrado ordenó la reinstalación del actor con sustento en el precedente de la CSJN «Madorrán».
La demandada sostuvo que en dicho fallo, la CSJN reafirmó el principio de estabilidad propia del empleado público, pero que en las actuaciones no sería aplicable debido a que los trabajadores de Anses se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Sumado a ello, la relación laboral se ajustó en todo a dicha Ley y al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 305/98 E.
En el escrito de inicio, el actor invocó que comenzó a laborar para el demandado el 28/04/2011 en calidad de chofer, y que inicialmente se desempeñó bajo la modalidad de contrato a plazo fijo pero en el año 2014/2015 pasó a formar parte de la planta permanente. Finalmente, el 02/02/2018 recibió un telegrama que le comunicaba el despido a partir del 31/01/2018. Afirmó asimismo, que se encontraba amparado por la garantía de estabilidad del empleado público.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el actor, en su carácter de dependiente del Anses, se encontraba sometido al régimen de la Ley de Contrato. El art. 6 del Decreto 2741/91 de creación del organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social expresamente prevé «que el personal que se incorpore a ese organismo se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo».
El mencionado Decreto, fue convalidado por el art. 167 de la Ley 24.241, en tanto que el art. 3 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone «al personal que preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y esté regido por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 y modificatorias, o la que se dicte en su reemplazo, se le aplicarán las previsiones contenidas en ese régimen normativo».
Adicionalmente, el art. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que las disposiciones de la mencionada ley no se aplicarán a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal salvo que, por acto expreso, «se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo que es, precisamente, lo que constata con el personal del Anses».
El CCT 305/98 E dispone que esa norma convencional, será de aplicación para todos los empleados que revistan bajo relación de dependencia laboral de Anses
Es decir, las camaristas resaltaron que el actor como dependiente del Anses era ajeno al marco del Empleo Público, estaba sometido al Régimen del Contrato de Trabajo vinculado con un régimen de establidad impropia.
La situación detallada, difería notablemente de los presupuestos que fundaron el precedente «Madorrán» aludido en primera instancia. Las magistradas recordaron que allí se trataba de un empleado que ingresó con un régimen de estabilidad propia conforme la normativa del empleado público, y posteriormente, modificaron las condiciones de trabajo aplicándole un régimen de estabilidad impropia.
Por el contrario, las juezas consideraron que resultaba de aplicación la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la causa «Luque», en el que se dispuso «que no era posible considerar que le asista el derecho a la estabilidad en el empleo si el actor no acreditó que integraba la planta permanente del organismo en el que se desempeñó en tanto la entidad demandada era una Sociedad del Estado creada por ley y se estableció que se regía por las disposiciones de las leyes 19550 y 20705 y, en razón de ello, su personal se encontraba sometido al régimen de la LCT».
Modificando lo resuelto en primera instancia, el 18 de septiembre las Dras. Carambia y Ferdman revocaron la sentencia y rechazaron la pretensión del actor.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V
Voces: anses, empleo público, estabilidad