Confirman sentencia que rechazó condena por lucro cesante

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa y su constructora a reparar daños estructurales y no estructurales en un inmueble afectado por la construcción de un edificio.

La causa llegó por sendos recursos de apelación interpuestos por la empresa y la constructora y por el propietario de la vivienda donde funcionaba una carpintería. El propietario del inmueble y de la carpintería reclamaba la determinación del lucro cesante. Tanto la empresa como la constructora desistieron del recurso de apelación.

El rubro lucro cesante había sido rechazado en primera instancia. 

La carpintería funcionaba desde antes que se demoliera el inmueble colindante para construir allí un edificio. La obra produjo daños estructurales.

En la sentencia de primera instancia se dispuso que en caso de comprobarse la imposibilidad fáctica de la restauración ordenada y debidamente justificada por expertos idóneos en la materia, se ordenó a los demandados a pagar una suma de dinero, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que será determinada mediante procedimiento sumarísimo, que incluirá, además, el valor venal del inmueble y su disminución económica por el estado en que se encuentra.

En primera instancia se rechazó tanto el daño emergente como el lucro cesante solicitado.

La jueza Guadalupe Valdés Ortiz y el juez José Gerardo Ruiz recordaron que la sentencia no fue impugnada en relación a la responsabilidad objetiva atribuida a los demandados, ni la condena impuesta por la reparación integral del inmueble. Tampoco se impugnó la condena a abonar los daños y perjuicios a determinarse en un proceso sumarísimo supeditada a la posible imposibilidad fáctica de la restauración.

El lucro cesante reclamado en el caso se refiere a las ganancias dejadas de percibir a consecuencia del hecho generador del daño. 

Para admitir este reclamo –recordaron los jueces- se requiere una prueba concreta de las pérdidas experimentadas o por lo menos el aporte de datos que permitan presumirlas de modo fidedigno.

El propietario reclamaba 156.756 pesos por el lucro cesante. Pero la prueba aportada no alcanzó. 

Dijeron los jueces que “más allá de las particularidades que presenta el caso y las soluciones arribadas en la instancia de grado y a la que las partes consintieron, en cuanto al lucro cesante invocado, no existe ni con carácter indiciario una prueba que permita determinar con un grado de convicción suficiente cuál era la ganancia que el actor percibía en su carpintería al momento de producirse el evento dañoso”.

Agregaron que “ni siquiera se menciona el tiempo de devengamiento del supuesto lucro cesante. Esto es un presupuesto fáctico esencial que debió afirmarse en la demanda”.

Por ello rechazaron el recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.

Fuente: justicia salta

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: lucro cesante, daños estructurales y no estructurales, inmueble afectado por la construcción de un edificio

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