Confirman sentencia en un amparo contra una obra social pero revocan la cobertura de la cuota en un instituto privado

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y revocó la cobertura de la cuota mensual escolar en un instituto de enseñanza privada y confirmó la sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar cobertura total e integral, conforme a los valores fijados en la reglamentación de la Ley 24901, de las prestaciones de: fonoaudiología, psicología, maestra integradora, psicopedagogía, especialista en psicomotricidad y neurolingüística, más los estudios y medicamentos pertinentes vinculados a su discapacidad y a la enfermedad de “encefalopatía crónica no evolutiva” del menor, hijo de un afiliado a esa obra social.

La Constitución Provincial establece que la acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados. El amparo es un proceso excepcional.

Los jueces del Alto Tribunal Provincial recordaron que “existen leyes específicas de protección ante la enfermedad que aqueja al hijo del demandante: la Ley 24901 denominada Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, promulgada en diciembre de 1997 y la Ley provincial 7600 que adhiere al sistema de la ley nacional (sancionada en el año 2009)”.

Y advirtieron que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.

Respecto de las prestaciones educativas (cobertura de escolaridad en un reconocido instituto privado), recordaron que “no fueron requeridas en la demanda ni en el expediente administrativo.”

Compartieron en este punto el dictamen de la Asesora General de Incapaces en cuanto a que “excede las prestaciones requeridas por el amparista en su demanda la cobertura de la cuota mensual del Instituto de enseñanza privado”.

Fuente: Justicia Salta

Fuero: Civil
Tribunal: Corte de Justicia de Salta
Voces: acción de amparo, obra social, cobertura en instituto privado

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