El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja interpuesto por la defensa pública y confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a Adrián Isaac Zapata y a Gerardo Vázquez a las penas de seis y cinco años de prisión, respectivamente, como coautores del delito de robo agravado por el uso de arma.
El robo ocurrió en Cipolletti el 24 de febrero de 2015 a las 23:00 hs en el Pasaje 100 del barrio Managua. En esas circunstancias, Adrián Isaac Zapata y Gerardo Vázquez, previo acuerdo y distribución de tareas, golpearon en la cabeza con un cuchillo al conductor del taxi que los transportaba para apoderarse ilegítimamente de varias cosas. La Cámara Segunda de Cipolletti condenó a los dos imputados el 2 de diciembre de 2016. Contra esa decisión, la defensa pública, en representación de Vázquez, interpuso un recurso de casación que fue denegado y motivó la presentación de una queja ante el STJ. Al momento de analizar este recurso, los jueces del STJ consideraron que la “discrepancia sobre la correcta determinación de la coautoría de Gerardo Vázquez ha sido bien respondida por el a quo, en tanto quedó aclarado que, aunque la víctima no pudo reconocer a ambos coautores inmediatamente de ocurridos los hechos y recibió información de los vecinos, sí pudo observar dos rasgos físicos que proporcionaron certeza a su identificación. Así, en cuanto al coautor -Zapata-, refirió que tenía una desviación en sus ojos (era bizco), dato que a la postre resultó real, y respecto del señor Vázquez, aludió a cierta característica peculiar del color de sus ojos, todo lo que pudo corroborar al observar su imagen en el Facebook de Zapata. El tribunal ponderó que la víctima en “esa declaración menciona los ojos claros del sobrino de Zapata, es decir Nano Vázquez, cosa que realmente es así como pudimos observar en el debate y Vázquez mismo asintió, aunque dijo que su ojos cambian de color con el tiempo”.
Por lo demás, la modalidad de confirmación de dicha particularidad fue propia de la apreciación visual de los jueces en el debate y, entonces, corresponde a una inferencia de inmediación y resulta ajena al recurso. En cuanto a la utilización de la consulta a un perfil de Facebook, este Cuerpo ha dicho que, además de no violentar ningún ámbito de reserva o privacidad, ni la Ley 25326 (de protección de datos personales), es una medida que proporciona un indicio válido para la determinación de la autoría (ver STJRNS2 Se. 81/18 “Arias”). Tales concordancias probatorias permiten desechar el supuesto de arbitrariedad de sentencia alegado para la determinación de la coautoría del señor Gerardo Vázquez, sin que las discrepancias señaladas en torno a que este no había ido a la escuela con la víctima y que no tenía dicha red social obsten a tal afirmación o le resten certeza”. En función de esos argumentos, el STJ rechazó la queja y confirmó la sentencia.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro