La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia en un amparo que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a brindar cobertura integral de las prestaciones a favor del hijo de una pareja de afiliados, además del reintegro de las sumas abonadas.
Existen leyes específicas de protección ante la enfermedad que aqueja al hijo de los amparistas: la Ley 24901 denominada Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, promulgada en diciembre de 1997 y la Ley Provincial 7600 que adhiere al sistema de la ley nacional (sancionada en el año 2009), recordaron los jueces de Corte. Y además apuntaron que el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada “medicina prepaga”.
Fuente: Poder Judicial Salta