Sin éxito, el profesional sostuvo en su recurso que no obró con dolo.
Reconoció que sabía que, con su accionar, infringía una norma pero alegó que no tenía relevancia porque no perjudicó a nadie. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la sanción que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso al M. G., letrado que fue suspendido en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses porque intervino como mediador en una causa y luego representó a una de las partes en el expediente judicial. La alzada detalló que en el caso no estaba controvertida la cuestión fáctica objeto del reproche disciplinario, que el sancionado admitió tener conocimiento de la norma jurídica que infringió con su accionar y que su defensa se centró en la ausencia de dolo y de perjuicios a las partes. No obstante, aclaró que en cuestiones como la analizada esas defensas no están previstas como causales eximentes de responsabilidad.
“Puesto que el Tribunal de Disciplina efectuó concretas consideraciones en orden a fundamentar la graduación de la sanción aplicada, toda vez que entendió que el profesional violó la inhabilitación absoluta que pesaba sobre él por haberse desempeñado como mediador en una controversia para luego intervenir como letrado patrocinante de una de las partes en el juicio posterior, hizo hincapié en la confidencialidad inherente a toda mediación y en el deber del matriculado de conocer la prohibición legal en cuestión, advirtió que debió haber extremado los cuidados a la hora de observar las prohibiciones absolutas de su rol de mediador, dada la gravedad de la falta, la sanción debe ser confirmada”, explicó la alzada. A su turno, sin éxito, el abogado interpuso recurso de apelación directa contra el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina y postuló que, si bien comprendía su incompatibilidad, al momento de intervenir en el pleito no recordó que había sido mediador. También alegó que incurrió en un error involuntario y afirmó que no violó secreto alguno porque los justiciables no le transmitieron datos confidenciales. Además, argumentó que los demandados no lo cuestionaron ni lo denunciaron.
Fuente: Diario Judicial