Confirman reducción de indemnización por daño moral a usuaria de TELECOM

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la indemnización por daño punitivo pero redujo la de daño moral a favor de una mujer a la que le cobraron un servicio que nunca contrató. El STJ confirmó esa decisión.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia civil N° 28/2021, declaró inadmisible un recurso interpuesto por una usuaria que casó la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

La Sala IV redujo el monto en concepto de daño moral que debía abonarle TELECOM por cobrar un servicio que nunca contrató, y que además le acarreó numerosos problemas, como el corte del servicio y la inclusión en el VERAZ.

De esta forma ratificó la decisión de la Cámara de confirmar el monto indemnizatorio fijado en primera instancia por daño punitivo y disminuir el relacionado al daño moral.

Fallo de la Cámara

En su fallo, la Sala IV indicó que TELECOM no podía desconocer que los consumos provenientes de la suscripción a las “trivias” fueron considerados ilegítimos, y no logró acreditar que la usuaria contrató el servicio que se le facturó.

Tampoco pudo confirmar que las facturas presentadas por la denunciante no hubieran sido emitidas por su parte.

De esta forma la empresa no aportó elementos probatorios para esclarecer la cuestión, estando en mejores condiciones para hacerlo.

La Ley de Defensa del Consumidor prevé que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio (Artículo 53, párrafo 3º de la ley 24.240).

Como agravante, y dándole la razón a la usuaria, la Cámara sostuvo que la empresa continuó cobrando los cargos cuando los mismos se encontraban impugnados.

Daño punitivo y daño moral

Al analizar el cuestionamiento de los montos fijados por indemnización, sostuvo que en lo que tenía que ver con daño punitivo el razonamiento en primera instancia fue correcto.

El daño punitivo puede ser definido como una indemnización incrementada, reconocida al actor por encima de lo que simplemente le compensaría el daño patrimonial, todo ello cuando ese daño ha sido agravado por diferentes circunstancias de violencia, malicia, fraude, engaño, incumplimientos legales o contractuales por parte del demandado.

En referencia al daño moral la Cámara decidió reducir la indemnización.

Los agravios

La usuaria presentó un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia cuestionando la modificación de la suma indemnizatoria por daño moral que fijó la Sala IV. Sostuvo que la Cámara no valoró las circunstancias que dañaron su espíritu por más de un año de trato “humillante” por parte de TELECOM PERSONAL.

Afirmó que la colocaron en una situación “ultrajante y deshonrosa”. Además de haber sido castigada con el corte del servicio, la baja definitiva de las líneas telefónicas y la afectación al VERAZ como morosa, manchando no solamente su imagen sino también su buen nombre y honor al ser una persona pública como profesional en el medio.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, consideró que el monto indemnizatorio fijado por la Cámara lucía como prudente y proporcionado a las especiales circunstancias del caso.

“… la Cámara ha desarrollado largamente los fundamentos por los que considera que corresponde reducir la suma fijada en concepto de daño moral, teniendo presente que se le fija a su favor un monto de $50.000 en concepto de daño punitivo”, indicó el doctor Semhan. Y agregó que no se dejó de lado la agobiante situación por la que tuvo que atravesar la usuaria en su reclamo frente a la empresa.

Al voto del doctor Semhan, adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín.  

Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: daño moral, reducción de indemnización, telecom

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