El hecho ocurrió en un colegio de la Capital provincial. La Cámara de Familia ratificó un fallo de la jueza Vieites. El agresor deberá hacer un tratamiento psicológico.
La Cámara de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una resolución de primera instancia que había declarado configurado un caso de violencia física y psicológica, en modalidad laboral, en un colegio secundario del centro de la ciudad de Córdoba.
El tribunal de apelaciones, integrada por los vocales Graciela Moreno Ugarte y Fabián Faraoni, ratificó que decisión de la jueza María Soledad Vieites que había ordenado al vicedirector de la institución iniciar un tratamiento psicológico para que revise su posicionamiento “rígido” y “exigente”, en relación a los modos de ejercer su función respecto a las mujeres con quienes comparte el ámbito laboral.
La causa se inició por una presentación efectuada por la damnificada, con el patrocinio letrado de la asesora Victoria Jalil. Entre otras cuestiones, la docente señaló que el vicedirector del colegio la tomó del brazo, abrió la puerta de la calle, la empujó hacia afuera e, inmediatamente, le cerró la puerta en la cara. El hecho ocurrió en el marco de una relación conflictiva entre la maestra y las autoridades de la institución.
Luego de analizar la prueba presentada, en particular la declaración de los testigos presenciales, el Juzgado de Violencia de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 1° Nominación entendió que se trató de un caso de violencia en el que la mujer resulta víctima por su condición de tal, frente a “una relación de desigualdad o asimetría que evidencia la situación de inferioridad de la mujer respecto del varón”.
Si bien el informe del Equipo Técnico señaló un alto nivel de conflictividad y refirió a la rigidez y falta de adaptabilidad, la jueza Vieites remarcó que el denunciado se extralimitó en su modo de obrar respecto a la docente, al ejercer su poder de un modo desmedido, inadecuado e inaceptable. Para arribar a tal conclusión tuvo en cuenta, fundamentalmente, el testimonio de dos personas ajenas al cuerpo docente y a la institución que estuvieron presentes cuando sucedieron los hechos.
“Es una forma de violencia que suele estar enmascarada detrás de estereotipos socialmente tolerados y que deben ser erradicados”, enfatizó la magistrada, quien además sostuvo que las desigualdades basadas en estereotipos patriarcales podrán ser de-construidas sólo si logran ser reconocidas.
En la resolución que rechaza la apelación, la Cámara de Familia puntualizó que las críticas del vicedirector a la resolución de primera instancia carecían de entidad para poner en crisis la resolución apelada; “máxime partiendo de las directrices que orientan la perspectiva de género y suponen ponderar los dichos de la mujer partiendo de su credibilidad, y sustentándose en prueba que corrobore su veracidad”.
Causa: “P., V. R. – Denuncia por violencia de género”.
Fecha: 30 de diciembre de 2022.
Resolución: Auto n.° 245.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba
Voces: violencia de género en el ámbito laboral, docente damnificada, tratamiento psicológico para vicedirector