El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos presentados por la Fiscalía y la Querella por considerar que no se probó que existió violencia o amenaza para impedir la tenencia de un inmueble.
El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Penal N° 5/22 confirmó un fallo de la jueza correccional N°1 de Capital que absolvió de culpa y cargo del delito de “Usurpación por Turbación” a un hombre que colocó un candado en una propiedad y no quiso entregar la llave al comandatario. El delito por el cual lo acusaron está previsto y penado por el artículo 181 inciso 3° del Código Penal y reza que: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: …3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.” Es decir que para que se constituya el delito deben existir hechos violentos o amenazas que según la magistrada de primera instancia, y el Superior Tribunal de Justicia que confirmó su decisión, no pudieron ser probadas ni por la Fiscalía ni la querella.
En el primer voto, el doctor Alejandro Chaín afirmó que no se encuentran presente en el accionar del encartado las formas comisivas exigidas por el tipo penal del artículo 181 inciso 3° del Código Penal, que exige que la turbación de la posesión o tenencia sea con violencia o amenazas.
“…Pues si bien los quejosos argumentan con cita de doctrina y jurisprudencia que en el caso en examen, el ejercicio de la violencia se encuentra acreditada con el cambio de candado que realiza el encartado, comparto la opinión vertida por el prestigioso jurista Ricardo C. Núñez quién al respecto expuso: “la violencia que este tipo exige es la que usa el autor como medio para ocupar el inmueble, y no, como es la de la fundamentación aludida, la violencia que el sujeto pasivo del despojo debe emplear para vencer a los obstáculos que, sin violencia, ha puesto para su entrada en el inmueble el autor”, sostuvo. Y explicó que no hay semejanza entre el ejercicio de una violencia verdadera y la colocación de un cierre en el inmueble o su modificación, que es lo que ocurrió en este caso.
Por ello consideró que la sentencia estuvo ajustada a derecho ya que se apoyó en la totalidad de las pruebas producidas en el juicio y se valoró toda la información que dieron los testigos. A su voto adhirieron los doctores, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: usurpación, turbación de la posesión, violencia o amenaza para impedir la tenencia
Fuente: justicia corrientes