El STJ confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá que rechazó la pretensión de una mujer para que se le reconociera la prestación de servicios de índole laboral para la hija de su empleadora fallecida. Aseguró que prestó servicios domésticos a título personal pero no pudo comprobarlo.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia laboral N° 1/2022, rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por una mujer que prestó servicios domésticos para una mujer que falleció y pretendía además que se le reconociera una relación de trabajo directa con la hija de la empleadora, que fue condenada como heredera.
La demandada negó toda relación de dependencia para con la demandante y tanto los magistrados de 1° como de 2° instancia consideraron que el vínculo directo con la hija no fue probado.
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz consideró que la demandante en esta instancia extraordinaria insistió en la ocurrencia de un vicio de arbitrariedad, pero no pudo acreditarlo.
“Por lo tanto, no basta la mera disconformidad del apelante con la conclusión arribada. A pesar de su intento en demostrar la existencia de la relación laboral a título personal para con la codemandada, sus alegaciones no lograron rebatir la solidez de los fundamentos brindados por la Cámara interviniente”, sostuvo el ministro, doctor Fernando Augusto Niz.
Fundamentos del fallo
El STJ consideró que la trabajadora prestó servicios por cuenta y orden de la madre de la demandada. De hecho, y entre otras tantas pruebas que figuran en la causa, la hija a quien ahora se le reclamaba el vínculo laboral tenía 9 años cuando la trabajadora ingresó a la casa.
Además las coaccionadas tuvieron una convivencia intermitente y la madre fallecida siempre contó con suficiente respaldo económico (beneficios de pensión y jubilación) para abonar los servicios de la actora.
“Datos que -verificados con testimoniales e informativa-, le permitió colegir que quien ejerció la dirección, ocupación y organización del vínculo fue la madre fallecida, ergo, obligada a la respectiva contraprestación la que, si bien pudo también ser materializada por terceros (la hija en su caso con Poder para ello), no fue obstáculo para determinar que aquella fue la verdadera empleadora en tanto se actuó por su cuenta, orden y cargo”, puntualizó el Ministro Niz.
A su voto adhirieron los doctores, Eduardo Panseri, quien dejó a salvo su postura sobre las mayorías necesarias en las Cámaras que se expone más abajo, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Consideración del doctor Panseri
El doctor Eduardo Panseri compartió el voto del doctor Niz pero entendió oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.
“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.
Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.
“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: relación laboral directa, servicios domésticos, recurso de inaplicabilidad de ley
Fuente: justicia corrientes