La causa «B., J. c/Medicus S.A. s/Amparo de Salud», fue iniciada por los padres de la menor B., J. solicitando a Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica la cobertura de un medicamento especial a fin de realizar el tratamiendo indicado por la médica que asistió a la niña, para evitar la pubertad precoz que padecía.
La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria en los términos solicitados por los demandantes.
La demandada se agravió ante dicha decisión sosteniendo que «a) no hay verosimilitud en el derecho. La normativa aplicable al caso no contempla la cobertura del 100% del costo de la medicación requerida en el expediente para el caso concreto que padece la menor; b) no existe obligación contractual a fin de que su parte deba otorgar la cobertura solicitada; c) la actora no demostró la imposibilidad de afrontar el costo de la medicación requerida; y d) la caución debería ser real y no juratoria».
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar.
Es decir, «el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales».
Al respecto, los camaristas señalaron que mediante Resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la medicación objeto de la medida cautelar requerida, fue incorporada al PMO con cobertura 100% – si bien para casos distintos al debatido en esta causa -.
Siguiendo lo resuelto en primera instancia, los Dres. Antelo, Uriarte y Gusmán confirmaron que la demandada debía cubrir el 100% de la cobertura de la medicación necesaria para tratar la pubertad precoz que padecía la amparista.
En dicho marco, los jueces manifestaron que los menores, «a más de la especial atención que requieren de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, más aún si se tiene en cuenta la consideración primordial del interés del niño que la Convención sobre los Derechos de Niño impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos».
El pasado 4 de septiembre, los magistrados confirmaron la medida cautelar decretada en la causa.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I
Voces: PMO, pubertad precoz, cobertura de medicamento