En primera instancia y Cámara consideraron que la incapacidad del trabajador es absoluta. Esto implica que la empresa deberá abonar un monto igual a lo que establece el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que se refiere al despido arbitrario o injusto. El Superior Tribunal de Justicia confirmó esa decisión.
El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad mediante sentencia Laboral N°44/22 confirmó una sentencia de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Capital que fijó la indemnización de un trabajador por discapacidad absoluta según lo regulado en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta norma establece que: “cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de esta ley”.
Lo que establece el artículo 245 es que el empleador que despide en forma arbitraria o injusta debe pagar la indemnización al trabajador aunque no haya ocasionado daño concreto y el trabajador tampoco puede pedir una indemnización mayor a la fijada por ley, aunque haya sufrido un perjuicio aún mayor.
Esto significa que el monto de indemnización es igual al que si lo hubieran despedido injustamente.
La empresa presentó un recurso de inaplicabilidad de Ley porque consideró que la sentencia es arbitraria, ya que la extinción de la relación laboral escapa a toda culpa del empleador, por lo tanto no sería el responsable de tener que abonar una suma tan elevada.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz afirmó que lo regulado por el cuarto párrafo del artículo 212 de la LCT no es una compensación al trabajador por la incapacidad en que ha caído y que le impide continuar o no la relación individual sino su incorporación al mercado de trabajo general.
“Es tarifada en relación con la antigüedad del trabajador, prestación de la seguridad social que el legislador hace recaer sobre el empleador, pero de naturaleza disímil a la del art. 245 LCT que regula la indemnización por despido, aunque resulten coincidentes las pautas para el cálculo indemnizatorio”, expresó en su voto.
También consideró que la decisión de la Cámara fue totalmente fundada y constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Gilberto Panseri, dejando a salvo su posición respecto a las mayorías necesarias en las Cámaras que se detalla más abajo, y los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Mayorías necesarias en las Cámaras
El doctor Panseri, adhirió al voto del doctor Fernando Augusto Niz pero reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.
Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”
Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: indemnización completa, incapacidad absoluta, despido arbitrario o injusto
Fuente: justicia corrientes