En los autos caratulados “TORRES, Oscar Javier y otros s/ Infracción Ley 23.737”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, resolvió en voto unánime.
I. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2017 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO de Oscar Javier TORRESen orden al hecho calificado como “Organización de transporte de estupefacientes”, en carácter de autor (art.7 en función del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del CP)-hecho nominado primero-.
CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2017 por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de Cristian Adrián ACOSTA, en orden al hecho calificado como “Organización de transporte de estupefacientes”, en carácter de partícipe necesario (art.7 en función del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del CP)-hecho nominado primero-. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 2017 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de José Julián ALGAÑARAZ en orden al hecho calificado como “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” en calidad de autor (conforme art. 5 inc. c) y 11, inc. c) de la ley 23.737) -hecho nominado segundo.
Antecedentes de la causa. En el marco de una investigación por presunta infracción a la ley 23.737, iniciada con fecha 21 de marzo de 2017 con intervención de la Fiscalía y el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, ante la sospecha de un posible traslado de estupefacientes desde la provincia de Misiones, con destino a Córdoba, que habría comenzado a materializarse el día 20 de junio de 2017, la Policía Federal individualizó el vehículo en el que se habría transportado la droga, concretándose con fecha 22 de junio de 2017 el procedimiento policial que culminó con la incautación de 2.812.198.15 gramos de marihuana; los que se hallaron ocultos en un camión cisterna, que en la madrugada del día 21 de junio había arribado a Córdoba, precisamente a la playa de estacionamiento del Transporte Alpha SRL, ubicado en calle Piero Astori 1300. Resultaron detenidos en la ocasión y como resultado del citado procedimiento, Oscar Javier Torres y José Julián Algañaraz. Asimismo, producto de las distintas diligencias ordenadas en esa fecha por el Juez Instructor, en los que también se incautó estupefaciente, fueron detenidos Oscar Leandro Caparroz, Oscar Alfredo Caparroz y Emanuel Alejandro Caparroz. Luego, con el avance de la investigación y en relación a la droga hallada en el camión cisterna, resultó detenido Cristian Adrián Acosta.
Con fecha 22 de diciembre de 2017 el Juez Federal N°2 de Córdoba dictó el procesamiento con prisión preventiva –entre otros imputados-, de Oscar Javier Torres como autor del delito de “Organización de transporte de estupefacientes”, en calidad de autor (conforme art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.), -hecho nominado primero-, en concurso real con el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” en calidad de partícipe necesario (conforme art. 5 inc “c” y 11 de la ley 23.737 y 45 CP), -hecho nominado segundo-. Asimismo, el procesamiento y prisión preventiva de Cristian Adrián Acosta en orden al hecho calificado como “Organización de transporte de estupefacientes” en calidad de partícipe necesario (conforme art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.) –hecho nominado primero-. Y el procesamiento y prisión preventiva en orden al hecho calificado como “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” en calidad de autor (conforme art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 CP) –hecho nominado segundo-. Las defensas cuestionaron la valoración de la prueba, la calificación legal y la prisión preventiva.
Fundamentos del fallo. En el voto del doctor Abel G. Sánchez Torres, al que adhirieron los doctores Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro, previa referencia al tipo penal previsto en el art. 7 de la ley 23.737, respecto de Oscar Javier Torres se analizó la prueba de la causa y se concluyó que el nombrado conforme las constancias de la causa, habría organizando el traslado de la droga desde Misiones, manteniendo a los fines propuestos, permanente contacto con el transportista –quien resultó ser José Julián Algañaraz- y un sujeto no identificado con tonada del litoral. Se examinaron las comunicaciones telefónicas de los días 16, 19, 20 y 21 de junio de 2017, desprendiéndose de las mismas que el nombrado habría coordinado, especialmente en relación a la logística de la operación, las fechas del viaje, articulando también el encuentro entre Algañaraz y el sujeto no identificado en la ciudad de Oberá, Misiones. En igual forma, la recepción del material ilícito en ésta ciudad para su posterior distribución, concertando reuniones con distintos sujetos, entre quienes se hallaban la persona con tonada del litoral y el chofer, siendo quien además debía pagar a éste último el “viaje” realizado. Se meritó también el hallazgo al momento de su aprehensión y entre sus pertenencias, de una considerable cantidad de dinero -$40.400; U$S27.740- y una hoja con anotaciones manuscritas, particularmente cifras que atento su coincidencia, harían referencia a los bultos que fueron hallados en el camión y anotaciones referidas al pago del chofer, viajes, cheques y gastos.
También, las llaves del galpón de calle Charcas 1149, lugar donde además de ser vistos Algañaraz y Acosta el día 21 de junio de 2017 –esto es, arribada ya la droga-, se incautaron elementos que tendrían vinculación con las maniobras ilícitas investigadas. Se dijo que la prueba reunida acredita, sin perjuicio de la intervención de otros sujetos en el hecho –cuya identidad deberá ser objeto de investigación-, que Torres, en función del papel que habría desarrollado, debe ser responsabilizado en los términos del art. 7 de la ley 23.737. Ello por cuanto el nombrado habría organizado recursos humanos y materiales con la finalidad de abastecerse de material estupefaciente que luego habría de distribuir; en definitiva, habría armado una estructura delictual que le permitía, presuntamente, proveerse de la droga que luego distribuía. En relación a Cristian Adrián Acosta se entendió que la actividad por él desplegada una vez arribada la droga a la ciudad de Córdoba, adunado a la circunstancia de haberse incautado con motivo de los procedimientos cumplidos en la causa elementos que, presumiblemente, lo relacionan directamente con algunos de los imputados y el estupefaciente secuestrado en el camión cisterna, permiten concluir que el nombrado habría prestado un aporte necesario. Acerca del hecho nominado segundo y el imputado José Julián Algañaraz, con sustento en la prueba reunida, se entendió acreditado que el nombrado habría transportado desde la ciudad de Oberá, provincia de Misiones y hasta Córdoba, oculta en el camión cisterna que conducía, la droga finalmente incautada. Se confirmó también la prisión preventiva del nombrado José Julián Algañaraz.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba