En los autos caratulados “Cardenas, Santiago s/ Infracción Ley 22.415” la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones integrada para resolver en esta causa por los Dres. Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Avalos resolvió:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la defensa, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 06.03.2018 en cuanto dispuso el procesamiento de Santiago Pablo CardenasGei en calidad de presunto autor responsable del delito de contrabando -hecho nominado primero-
Antecedentes de la causa. El día 2.03.2017, en oportunidad de haber sido convocado para oficiar como testigo en un procedimiento relativo a la detección de una encomienda a nombre de Lisandro Vázquez en Oficina de Encomiendas Postales Internacionales de la División Aduanas Córdoba, Santiago Cárdenas habría sustraído las encomiendas identificadas bajo los N° SP560325161AR y GR029107119AR a su nombre, impidiendo de este modo el adecuado ejercicio de las funciones del personal aduanero para el control de importaciones. Los hechos se habrían constatado en razón de las constancias del sistema de registro de importaciones de la señalada oficina, que daba cuenta de la existencia de dos encomiendas a su nombre, sin el efectivo cumplimiento del procedimiento para su entrega y de la ausencia de las mismas en el recinto de la Oficina de Encomiendas Postales. El juez federal N 2 resolvió dictar el procesamiento de Santiago Pablo CardenasGei, por considerarlo presunto autor responsable de contrabando (hecho nominado primero), contrabando de estupefacientes en agravado en grado de tentativa (hecho nominado segundo) y tenencia de estupefacientes (hecho nominado tercero) –, todo en concruso real y en calidad de autor –en los términos de los artículos 306 del Código Procesal Penal de la Nacion…” La defensa aduce, en concreto, contradicciones en el testimonio en que se sustenta el auto de mérito por lo que apela el procesamiento.
Fundamentos del fallo:
El Dr. Ignacio Maria Vélez Funes dijo:
De un análisis pormenorizado de las constancias obrantes en autos puede validamente concluirse que la pretensión recursiva deducida por la defensa del encartado, en cuanto a la ausencia del grado de probabilidad requerido como así la presencia de una fundamentación aparente en flagrante contradicción con el principio de la sana critica racional en materia de valoración de prueba, no encuentra asidero en autos. Ahora bien, la discrepancia respecto al conocimiento de la identidad de quien supuestamente habría realizado la conducta delictiva en cuestión no puede sustentarse como único motivo valido a fin de alegar la existencia de una inadecuada motivación del auto de merito en crisis, en especial si se advierte que las restantes constancias incorporadas en autos indican al nombrado como autor de la maniobra. En efecto, de la totalidad del plexo probatorio obrante en autos se desprende tanto la presencia del encartado Cardenas en el lugar como la posterior ausencia de las encomiendas a su nombre. Tales extremos resultan sugestivos si se advierte que Cardenas habría desaparecido, en forma inadvertida, de las dependencias de la oficina de correos según fuere señalado en forma concordante tanto por los funcionarios actuantes cuanto por los restantes intervinientes del acto en cuestión. En tal sentido, un análisis cabal de las constancias obrantes en los presentes da cuenta de la existencia de la maniobra desplegada por Cardenas, conforme surge del acta de procedimiento labrada por Joaquín Delgado – Jefe de Oficina de Encomiendas Postales Internacionales de Aduana-
Del acta de procedimiento se desprende: “…Al momento de confeccionar la respectiva acta de constatación el Sr. Santiago Cardenas solicita ir al baño y el Agte. Luciano Maurino lo acompaña al lugar del mismo cuando el testigo retoma, vuelve a tomar asiento para el proceso de elaboración del acta y momentos después vuelve a solicitar volver al baño. Ante el no regreso del testigo el agte. Luciano Maurino solicita al agte. Fabri Rodolfo ir a buscarlo al baño pero el testigo no fue encontrado. Se informa que dicha persona no solo faltó a su deber como ciudadano sino que también y en ese mismo acto, sustrajo dos encomiendas de su pertenencia, sin control aduanero alguno y sin pagar los cargos correspondientes”. Así las cosas, resulta cuando menos sugestivo que las diversas declaraciones que anteceden coinciden en la presencia de quien sería Santiago Cardenas en las dependencias de la Oficina de Encomiendas Postales Internacionales de la División Aduanas Córdoba, quien en circunstancias de la apertura de una encomienda habría sido convocado para intervenir como testigo de un procedimiento. En tal sentido, no puede dejar de advertirse la coincidencia de los dicentes en que, bajo la excusa de retirarse al baño, Cárdenas se ausentó del establecimiento sin percatarse de ello los funcionarios actuantes. A ello se suma la constatación posterior de la ausencia de dos encomiendas a su nombre, que supuestamente se pretendían retirar ese mismo día y que inadvertidamente habrían sido retiradas del recinto por el encartado, al solicitar falsamente autorización para dirigirse al baño, evadiendo así el respectivo control aduanero –ver denuncia de fs.1/4, informe de fs. 6 y telegramas de retiro de fs. 11/12 de autos.-
Las circunstancias antes reseñadas conducen a afirmar, con la probabilidad del caso -contrariamente a lo señalado por la defensa- que resulta válida la conclusión Juez Instructor respecto a la presencia del encartado en el lugar de los hechos y a su participación penalmente responsable en su comisión. Dada la concurrencia de elementos de convicción suficientes, considero que el planteo recursivo esgrimido debe ser rechazado y, en consecuencia, que corresponde confirmar el auto de merito impugnado por resultar ajustado a derecho.
El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo: Adhiero a los argumentos esgrimidos por el señor Juez de Cámara del primer voto, Dr. Ignacio María Vélez Funes y ,en consecuencia, me expido en igual sentido.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba