En los autos caratulados: “Varas, Jorge Rubén – infracción art. 189 bis apartado (3) 1° párrafo”(Expte. N° 55392/2014/CA1)”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y la Dra. Liliana Navarro resolvió por unanimidad confirmar la resolución dictada con fecha 30 de mayo de 2017 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso el procesamiento en contra de Jorge Rubén VARAS como presunto autor del delito de acopio de municiones de armas de fuego, sin la debida autorización (art. 189 bis, inciso 3°, primer párrafo, del Código Penal; art. 306 del C.P.P.N.).
Antecedentes de la causa. Jorge Rubén Varas fue imputado por acopio ilegal de municiones de armas de fuego al encontrarse las mismas durante un allanamiento realizado en el local “Veterinaria Tarquino”, ubicado en Villa Huidobro.
Fundamentos del fallo:
El señor Juez de Cámara, doctor Luis Roberto Rueda dijo: Aclarado ello, la naturaleza dolosa del accionar del imputado se advierte con claridad si se tiene presente que primero habría realizado el “acopio” de manera fáctica, a sabiendas de que no contaba con la autorización correspondiente, lo que permite colegir su conocimiento y voluntad de realización de la conducta. Prueba de ello, lo constituyen precisamente los trámites posteriores que efectuó con la clara finalidad de “legalizar” o “regularizar” un accionar que Varas habría ya iniciado sin esperar a cumplir con las prescripciones legales que rigen la materia, es decir, antes de obtener la “debida autorización” del RENAR. Ello autoriza a sostener que su accionar es doloso, puesto que lo habría desplegado de manera permanente, cuanto menos, desde el día 18 de junio de 2014 hasta el 28 de mayo de 2015. Dicho período pone en evidencia dos cuestiones, por una parte, que Varas habría actuado dolosamente, teniendo pleno conocimiento y voluntad de la ilicitud de su accionar y, por otra parte, que ulteriormente procuró tornar “legal” su conducta. En efecto, el acopio de municiones de armas de fuego se habría llevado a cabo durante 4 (cuatro) meses antes de obtener la habilitación municipal provisoria, 9 (nueve) meses antes de obtener la habilitación municipal definitiva y durante 11 meses sin obtener la habilitación del RENAR, que es concretamente la “debida autorización”.
La señora Juez de Cámara, doctora Liliana Navarro dijo: Adhiero a la solución adoptada por el señor Juez preopinante, doctor Luis Roberto Rueda y en consecuencia me expido en igual sentido.
El señor Juez de Cámara, doctor Abel G. Sánchez Torres dijo: Compartiendo los argumentos y la solución propiciada por el señor Juez del primer voto, doctor Luis Roberto Rueda, me pronuncio en idéntico sentido.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba