Confirman procesamiento dictado por Instrucción Nº4 a dos personas por la muerte de un anciano.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal confirmó el procesamiento dictado por Juzgado de Instrucción Nº4 a Juan José López y Alexis E. Cardozo por hallarlos prima facie responsables de la muerte del anciano Leónidas Aspilcueta Motta, en un hecho ocurrido en San Luis del Palmar.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal no hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensora Oficial del imputado Alexis Ezequiel Cardozo y en consecuencia confirmó el Auto N° 1566 de fecha 31 de julio de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº4, en la causa “LOPEZ, JUAN JOSE (a) “López” y CARDOZO, ALEXIS EZEQUIEL (a) “Pitu” P/ SUP. HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA – SAN LUIS DEL PALMAR (CTES.)”. El hecho se cometió el 16 de febrero de 2016 cuando entre 15:40 hs y las 17:50 hs. Leónidas Aspilcueta Motta -quien presumiblemente se hallaba sentado en la vereda de su domicilio de la localidad de San Luis del Palmar-, fue sorprendido por sujetos desconocidos quienes lo golpearon en la cabeza y en los antebrazos con un trozo de madera y un ladrillo. Luego ingresaron a la finca y le sustrajeron del interior dos armas (una escopeta calibre 16 con municiones y un rifle de aire comprimido que luego lo dejaron oculto en un monte), para ofertarlos posteriormente a vecinos del pueblo el mismo día del hecho horas más tarde. El Juzgado de Instrucción Nº4, a cargo del doctor Leandro Maciel, demostró que los imputados Juan José López y Alexis E. Cardozo fueron quienes provocaron las graves lesiones, y que el tenían planeado acabar con la vida de Aspilcueta Motta a fin de arrebatarle los bienes que poseía en su domicilio, y ofrecieron a la venta las armas sustraídas el mismo día del hecho horas después. El magistrado dictó el procesamiento López y de Cardozo por hallarlos “prima facie” autores penalmente responsable del delito de “homicidio criminis causa” (art. 80 inc. 7° y 45 C.P.). Ordenó la Prisión Preventiva (art. 308 C.P.P.) del primero (que no se hizo efectiva por habérsele concedido la Excarcelación por Resolución N° 600 de fecha 28 de Junio de 2017) y en el caso de Cardozo no dispuso la misma medida de prisión preventiva por la edad que éste poseía al momento del hecho.

Finalmente el juez recaratuló la causa como “LOPEZ, JUAN JOSE (a) “López” y CARDOZO, ALEXIS EZEQUIEL (a) “Pitu” P/ SUP. HOMICIDIO CRI-MINIS CAUSA – SAN LUIS DEL PALMAR (CTES.)” y comunicó al Juzgado de Menores N° 2 lo resuelto respecto al menor de edad. Los integrantes de la Cámara, instancia a la que se apeló la decisión del Juzgado de Instrucción Nº4 por parte de la defensa del menor, fue que los imputados actuaron con decisión de participar en un plan común, dirigiendo sus actos a un fin determinado y ejecutando el hecho ilícito que se le enrostra mediante una división o distribución de trabajos. “El elemento subjetivo de la coautoría radica en la existencia de este acuerdo basado en la distribución de roles entre quienes tomaron parte en la ejecución del hecho y el aspecto objetivo de este grado de participación es la ejecución de esa decisión mediante división del trabajo. La calificación de la conducta atribuida a los imputados como coautores del delito de homicidio criminis causae es entonces correcta, toda vez que el a quo tuvo por probado el acuerdo entre los partícipes, la división de tareas y la esencialidad del aporte prestado por los mismos”.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!