El empleado, que se desempeñaba como cajero, realizó dos extracciones de dinero no autorizadas de la caja de ahorro de una clienta de la entidad.
En los autos “REGODESEVES, Gabriel Alberto s/ Defraudación por administración fraudulenta. Denunciante: Banco de la Nación Argentina (Sucursal Jesús María)”, la Sala A de la Cámara Federal de apelaciones, integrada por los Dres. Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Avalos resolvió CONFIRMAR la resolución dictada con fecha con fecha 28.02.2018 por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto dispuso el procesamiento de Gabriel Alberto Regodeseves por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de Administración fraudulenta (art. 173 Inc. 7) del C.P.) –dos hechos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.)-, y en cuanto dispuso trabar embargo sobre bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de pesos CINCO MIL, ($ 5.000), o su inhibición general si careciere de bienes o si los que tuviere fueren insuficientes.
Antecedentes: El imputado Gabriel Regodeseves con cargo y función de cajero del Banco Nación de la Sucursal de Jesús María- realizó dos extracciones no autorizadas de la cuenta Caja de Ahorros de titularidad de la clienta Leticia Boscacci quebrantando el deber de confianza y cuidado que por su cargo debió mantener sobre el patrimonio ajeno al cual tenía acceso, disminuyendo y afectando los intereses económicos de la nombrada. El Juez instructor dispuso ordenar su procesamiento por el delito de administración fraudulenta (art. 173 Inc. 7) del C. P.), en carácter de autor por dos hechos en concurso real (Conf. Arts. 45 y 55 del C.P.) por lo que la defensa técnica del imputado Regodeseves interpuso recurso de apelación.
Fundamentos del fallo:
El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes dijo:
“…debe destacarse que el material probatorio reunido en la presente investigación es convincente en lo que concierne a los extremos de la imputación delictiva y que, valorado en forma conjunta, permite sostener -con el grado de probabilidad requerido en esta instancia- el procesamiento dictado por el Juez instructor.” “Entrando a considerar los agravios que fundamentan el recurso de apelación interpuesto, en primer término se advierte que la objeción formulada por la defensa técnica respecto al “Sumario administrativo Expediente S N° 4141/15 Extracciones de caja de ahorros desconocidas por su titular Señora Boscacci Leticia M” y al exiguo valor del mismo en cuanto habría sido instrumentado para despedir a su asistido por su condición de delegado gremial, se presenta como una mirada sesgada del apelante, al no hallar correlato en las constancias de la causa”. “Dicha versión, tendiente a contradecir a la denuncia, pierde fuerza convictiva desde el momento que el sumario administrativo cuestionado fue iniciado con fecha 26.06.2015 a raíz de una presentación realizada por una clienta del banco, la Sra. Leticia María Boscacci, mediante la cual desconoció dos extracciones de $8.500 – cada una-, ratificando posteriormente los términos de dicha presentación, en el marco de la sustanciación del sumario administrativo”. “De esta manera, el supuesto “complot” orquestado, destinado a deshacerse de un empleado por su actividad sindical, pierde toda virtualidad, toda vez que habría requerido de la complicidad de individuos ajenos a la entidad bancaria, lo que no se verifica en el presente”.
“A propósito de una eventual intervención de terceros en el hecho, no puede obviarse que el Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal y quien determina los criterios de la persecución criminal. En el caso de autos, surge con meridiana claridad que tras un examen de los elementos de convicción reunidos ha carecido de la sospecha razonable para sustentar promoción de acción penal en contra de terceras personas.” “Con respecto a la supuesta ausencia de daño a la señora Leticia Boscacci, en cuanto alega la defensa que los fondos estuvieron siempre a su disposición en la entidad bancaria y fueron restituidos inmediatamente después de iniciado el reclamo, entiendo que dicha circunstancia no obsta a que la nombrada haya sufrido daño alguno toda vez que los fondos que fueron depositados en su cuenta en concepto de una beca deportiva efectivamente fueron retirados de la misma sin su correspondiente y debida autorización”. “Una vez materializadas las extracciones, se quebrantó el especial deber de cuidado que tenía el encartado sobre dichos fondos, configurándose una disminución patrimonial y así, un daño concreto sobre la señora Boscacci, sin perjuicio del momento en que ella advirtiera el faltante y efectuara el reclamo pertinente.” “Prosiguiendo con el análisis de los agravios, sin perjuicio de considerar que la causal de extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio se halla operativa, entiendo que dicha petición introducida por el Defensor Público Oficial ante esta Alzada, debe en su caso ser motivo de sustanciación ante el Juez instructor a fin de que se merite en forma cabal el daño sufrido por Boscacci y se determine si la mera restitución de los fondos fue suficiente a esos fines, según pretende la defensa”.
“Por lo demás, soy de opinión que corresponde confirmar el embargo dictado. Tengo especialmente en cuenta que esta medida cautelar tiene por finalidad garantizar de modo suficiente el pago de las costas del proceso, asegurando también las eventuales responsabilidades que puedan derivar del mismo.”
La señora Juez de Cámara, doctora Graciela S. Montesi, dijo: Compartiendo los argumentos y solución propiciada por el señor Juez preopinante, voto en igual sentido. Así voto.-
El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo: En razón de coincidir con los fundamentos expuestos por el señor Juez del primer voto, me expido en igual sentido.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba