La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la validez de las declaraciones de testigos de identidad reservada y confirmó el procesamiento de un imputado por asociación ilícita.
Los jueces Hernán López, Ricardo Pinto y Mauro Divito entendieron que los dichos de aquéllos bastaban para tener por acreditado que el procesado era quien le proveía a la organización criminal los automóviles con los cuales el resto de los miembros de la banda perpetraron diversos robos con armas, simulando ser autoridades policiales.
Si bien en la asociación ilícita no está expresamente contemplada la figura, los jueces consideraron que correspondía aplicarla en el vaso porque se trata de un delito vinculados con la delincuencia organizada.
“La reserva de identidad tiene sustento legal en el artículo 79, inciso c, del Código Procesal Penal de la Nación”, recordaron, precisando que establece que desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial la protección de su integridad física y moral y la de sus familias.
Para la alzada, esas normas deben ser interpretadas a la luz de los cambios legislativos introducidos por la ley 25764, que en su artículo 1 creó el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de medidas que preserven la seguridad de quienes se se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física. “Si bien el delito de asociación ilícita no está expresamente contemplado, la situación se enmarca en el segundo párrafo del artículo, que establece que se podrán incluir otros casos no previstos cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada”, enfatizó.
Sobre el cuestionamiento de la defensa a la eficacia probatoria de los testimonios, la Cámara destacó que se impone diferenciar entre medios de investigación y de prueba, detallando que los primeros son los que tienden a comprobar la realización de los hechos delictivos y a averiguar la autoría para fundamentar la acusación y la apertura del juicio oral.
Sobre ese supuesto, resaltó que la declaración del testigo de identidad reservada fue un “testimonio de oídas” y que sobre ese tema ya sostuvo, en oportunidades anteriores, que los testimonios indirectos tienen valor indiciario y que, por lo tanto, al darle pautas a la policía para conducir la pesquisa, constituyen actos de investigación y no de prueba, ya que para ser tales deberán darse en el debate y, en su caso, revelarse la identidad si el fiscal lo cree necesario.
– A fines de noviembre, tal como había anunciado, el anterior Gobierno creó la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, que dependerá del Ministerio de Justicia.
– Estará a cargo de garantizar la seguridad de quienes colaboren “de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal”.
– El organismo deberá ordenar y hacer cumplir ciertas medidas especiales de
protección, que podrán incluir desde la custodia personal hasta el cambio de domicilio y la entrega de una identidad falsa.
– El decreto 795/19 establece que -hasta tanto se designen las nuevas autoridades- la agencia funcionará con el mismo titular, personal, bienes, activos, presupuesto vigente y patrimonio correspondientes al programa vigente.
Fuente: Comercio y Justicia