La víctima había extraído dinero de un cajero automático en el centro. El juez ratificó la medida, entre otras cosas, por la “violencia y temeridad desplegada en el hecho”.
El juez de Control y Faltas 3, Esteban Díaz Reyna, confirmó la prisión preventiva dictada contra los imputados Claudio Miguel Oliva y Raúl Orlando Márquez, a quienes se les atribuye el delito de homicidio en ocasión de robo agravado en perjuicio del jubilado Bruno Octavio Picco, de 68 años. El hecho tuvo lugar el pasado 14 de febrero, poco después de las 14 horas, en una de las principales avenidas del barrio General Paz, de la ciudad de Córdoba, luego de que el jubilado bancario extrajera 19.000 pesos de un cajero automático ubicado en el centro de la ciudad.
Tras una investigación que incluyó el testimonio de un allegado de los imputados, la Fiscalía de Instrucción del Distrito III, Turno 4°, logró individualizar y detener a Oliva. En tanto, 15 días después y luego de un fuerte enfrentamiento armado, la Policía de la Provincia logró detener a Márquez; esta circunstancia, entre otras cuestiones, permitió fundamentar la medida cautelar confirmada.
La decisión adoptada por la Fiscalía de Instrucción fue cuestionada por la defensa de los imputados Oliva y Márquez. Este último lo hizo mediante un control jurisdiccional; el primero, al fundamentar la voluntad recursiva de su asistido. Ambos defensores cuestionaron la participación de sus representados en el hecho investigado y la existencia del peligro procesal aludido por el Ministerio Público Fiscal.
Al resolver, el magistrado consideró que la argumentación fiscal tendiente a acreditar la participación penalmente responsable de los acusados en el hecho investigado era correcta. En idéntico sentido, se pronunció al analizar el peligro procesal de los imputados. El juez Díaz Reyna precisó que la Fiscalía de Instrucción -siguiendo los lineamientos vertidos por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Loyo Fraire”- había basado la medida coercitiva en un “alto cúmulo de indicios de peligro en concreto” que tornaban imprescindible la prisión preventiva de ambos imputados.
Entre ellos, refirió que Oliva, pese a estar privado de su libertad, intentó entorpecer la investigación dirigiendo el testimonio de sus allegados. Asimismo, valoró en su contra la reiteración delictiva específica, que surge a todas luces del análisis de sus antecedentes penales.
Concretamente en relación con Márquez, el juez Díaz Reyna señaló que la investigación penal preparatoria señala múltiples indicadores de peligro de valor dirimente para confirmar la prisión preventiva, a saber: “La violencia y temeridad desplegada en el hecho, toda vez que actuó a cara descubierta, en horario pico, en una zona muy concurrida, con actitud desafiante y sin reparo a desarrollar conductas intimidatorias a cualquier costo, indicativas de la actitud que podría desempeñar si es puesto en libertad”.
Fuente: Jusicia Cordoba