Fue en autos “R., C. E. Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/AMPARO LEY 16.986”.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante el voto por mayoría de los jueces Ignacio M. Vélez Funes y Graciela Montesi y el voto en disidencia del juez Eduardo Ávalos resolvió confirmar la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la AFIP a que en el término de 48 hs. excluya de su base APOC el registro que recae sobre el señor C.E. R. y se proceda a desbloquear su CUIT de manera transitoria, por el término de tres meses de conformidad con el art. 5 primer párrafo de la ley 26.854 o hasta que se dicte sentencia de fondo. en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
El tribunal dispuso que el obrar del ente resulta arbitrario, pues se confronta con el principio de juridicidad que debe regir el ejercicio de la función administrativa. Es decir, resulta cuanto menos ignominioso que se haya incluido al amparista en la Base de datos APOC sin el dictado de un acto administrativo alguno que lo avale, ignorando los motivos que fundamentaron tal decisión, ni habérsele otorgado la posibilidad de ser oído previamente respecto de la supuesta incorrecta conducta fiscal que se le imputa, todo lo cual implica una flagrante violación al derecho que le corresponde a un debido proceso adjetivo (conf. art. 1°, inc. f), pto. 1) de la ley 19.549).
Es decir, este accionar sin base de sustentación en un acto administrativo previo, configura una “vía de hecho administrativa”, que desborda sus atribuciones legítimas y trae aparejada una restricción o cercenamiento de derechos o garantías constitucionales. Tal es así, que dicha conducta se encuentra expresamente prohibida por el art. 9 inc. a) de la LNPA, que precisa que: “La Administración se abstendrá: a) De comportamientos que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucionales…”, por lo dicho este particular caso no se contradice con otras posturas asumidas por este Juzgador.
Fuente: Oficina de Prensa de la Cámara Federal de Córdoba.