Lo apuñaló 24 veces. Mantenía con él una larga relación. Fue culpada por homicidio criminis causa cometido alevosamente. El hecho sucedió hace cinco años, en el barrio porteño de Flores
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la prisión perpetua para una mujer que mató a su amante y le robó dinero y dos celulares, en julio de 2014.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Número 10, respaldado ahora por la alzada, Paula Romano apuñaló a Julio César Vitoria 24 veces, en diferentes zonas de su cuerpo, incluidos los pulmones en siete oportunidades.
El ataque ocurrió dentro de la casa de la víctima, en el barrio porteño de Flores.
Luego de asesinarlo, la encausada le sustrajo aproximadamente 20 mil pesos, dólares y dos celulares.
La mujer había conocido a Vitoria en 2003, cuando comenzó a trabajar para él en un bar de Palermo. Meses después comenzaron una relación que se prolongó 11 años, con algunas interrupciones.
Tanto los familiares del hombre como sus amigos y sus empleados -quienes declararon en el juicio- estaban al tanto de la relación.
Romano, de 36 años, fue culpada de homicidio criminis causa cometido alevosamente y de robo con armas.
Contra esa sentencia, su defensa presentó un recurso por considerar que el fallo no cumplió los requisitos necesarios para agravar delitos y porque no fundó adecuadamente el rechazo a su planteo de inimputabilidad.
Alteración mental
Al desestimar el planteo, los vocales Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin recordaron que el a quo analizó los informes que se realizaron en varios hospitales, en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma) y en el Cuerpo Médico Forense (CMF), que no reflejaron ningún tipo de alteración mental. Específicamente, hicieron hincapié en las conclusiones de uno de los médicos del CMF, quien subrayó que los actos de la acusada fueron intencionados pues no había evidencia de que en forma previa tuviera pérdida de la conciencia prolongada ni automatismos motores, ni de que fueran sucedidos por amnesia, confusión o desorientación poscrítica.
Para los jueces de la Casación Nacioanl, la conducta desplegada por Romano el día del hecho fue correctamente relevada en la sentencia, lo cual, sumado a los dictámenes e informes médicos, permitía concluir válidamente que comprendía la criminalidad del acto y podía dirigir sus acciones.
Con respecto a la agravante por alevosía, reiteraron que Romano llevó adelante el crimen mediante un ataque inesperado que redujo la posibilidad de reacción de la víctima, precisando que el hombre estaba atado, y que si bien se podía cuestionar si estaba fuertemente sujetado, debía tomarse en cuenta que la agresión fue inesperada, oculta y a traición.
A ese análisis le agregó el contexto general en el que se encontraba la víctima, a saber: un encuentro sexual entre dos personas conocidas desde hacía 11 años. En esa línea, citaron el testimonio de un amigo de Vitoria, quien contó en el debate que le recomendaba, por cuestiones de seguridad, que no dejara entrar a desconocidas a su hogar y que él sólo dejaba ingresar en el suyo a “Paulita”.
Indefensión
“Para la configuración de la alevosía es innecesario que la víctima se haya defendido”, destacó la alzada, indicando que el aspecto central reside en que “no haya tenido posibilidades de oponer una defensa eficaz en atención a su situación de indefensión, provocada por la sorpresa”.
Por último, destacó que se probó que era habitual que la víctima manejara grandes sumas de dinero, que el día de su asesinato había retirado aproximadamente 25 mil pesos de la heladería de su propiedad y que ni el efectivo ni la mochila donde lo trasladaba se encontraron en el departamento. Además, señaló que la caja metálica en la cual solía guardar sus bienes estaba fuera de su lugar, abierta y vacía.
En tanto, subrayó que horas después del hecho, Romano le envió un mensaje a su marido comentándole: “No sé si reír o llorar, le podemos dar todo a nuestras hijas”.
Para la Cámara, ese texto indicó la apropiación de dinero o bienes en beneficio de su familia.
Fuente: Comercio y Justicia