El STJ rechazó hoy los recursos de casación presentados por la defensa y confirmó el fallo del Tribunal Oral Penal N°2. El hecho se descubrió en febrero de 2017 en el barrio San Antonio Oeste y un año después se dictó sentencia. Los condenados son Maximiliano Ayala y Vanesa Fernández.
En audiencia oral y remota, por las medidas preventivas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el STJ rechazó mediante la Sentencia N° 65 y por unanimidad los recursos de casación presentados por la defensa oficial de un matrimonio condenado a 40 años de prisión a cada uno por invitar a menores a una casa del Barrio San Antonio Oeste, sacar fotos y filmar videos en ocasión de situación de abuso sexual.
El hecho salió a la luz en febrero de 2017 por la denuncia de vecinos. El 12 de julio de 2018 el Tribunal Oral Penal N° 2 dictó sentencia y encontró responsables a Maximiliano Emanuel del Valle Ayala y a Vanesa Ester Fernández de los delitos de abuso sexual simple en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores de 18 años, agravado por amenaza, en la modalidad de delito continuado.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el jueves 30 de julio a las 12 horas.
La audiencia fue presidida por el Ministro doctor Fernando Augusto Niz e integrado por los doctores Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chain.
También participaron de la audiencia en forma remota el doctor José Nicolás Báez, Defensor Oficial de Juicio representando a Maximiliano del Valle Ayala; la doctora Patricia Barbis, Defensora Oficial Penal N°2 en defensa de Vanesa Fernández; la Asesora de Menores e Incapaces N° 1, doctora Sonia Moreno; la Asesora de Menores e Incapaces N° 2, doctora Mirtha Gladys Ramírez Barrios, el abogado querellante, doctor Hermindo González y el fiscal adjunto, doctor Jorge Semhan.
Por su parte, el Fiscal General, doctor César Pedro Sotelo dictaminó por escrito, solicitando el rechazo de los recursos impetrados.
Los agravios
En la casación el condenado Maximiliano del Valle Ayala, se agravió en primer lugar por el monto de la pena impuesta.
Consideró que el Tribunal Oral Penal efectuó una somera enumeración y enunciación de situaciones deduciendo, la imposición de una pena.
Y remarcó que la cantidad de años, era contraria a los fines de la misma, cual es la resocialización, puesto que 40 años excedía el tiempo que razonablemente demandaría su reinserción social y se volvía desproporcionada, cruel y arbitraria por ser producto de la sola voluntad de los jueces.
También estimó que la imposición de costas resultaba agraviante por no contar con solvencia económica para afrontar los gastos del juicio, lo que se ve corroborado con la designación de la defensa oficial a lo largo de todo el proceso.
Por su parte, Vanesa Fernández, compartió los agravios de su pareja en cuanto al monto de la pena y la imposición de costas. Sostuvo que no fue partícipe necesaria.
Además consideró que la comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal no se logró acreditar dado que de los considerandos de la sentencia y de la valoración de las pruebas incorporadas en autos, no surgían elementos de convicción suficientes que permitan endilgarle certeramente su participación por el delito mencionado.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: STJ Corrientes
Voces: abuso sexual, promoción a la corrupción de menores, audiencia oral