La justicia confirmó una disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y rechazó el recurso presentado tras una denuncia formulada por la baja de una tarjeta que no se hizo efectiva.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con el voto de los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó un recurso de apelación interpuesto por CENCOSUD S.A., y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 30 mil pesos, por infracción del artículo 19 de la Ley 24.240. Todo esto en el marco de la causa “CENCOSUD SA contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.
El camarista Zuleta en su voto, destacó que «en su descargo la empresa había reconocido que el denunciante había solicitado la baja y que continuó emitiendo resúmenes y generando los cargos citados en la imputación”. Y advirtió que “la recurrente confunde la infracción al art. 19 de la Ley 24.240 con la correspondiente al art. 4° de la misma ley. El primero no establece el deber de informar sino el de prestar el servicio según fue ofrecido, publicitado o convenido”.
Por último, sostuvo que el monto de la multa impuesta “coincide con el sugerido en el dictamen de la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la DGDyPC”. Además, a los efectos de graduar la sanción “se hizo mérito de la destacadísima posición que ocupa la denunciada en el mercado, siendo una de las principales cadenas de hipermercados’”.
El titular de la Cámara, Centanaro adhirió al voto de su colega.
La condena resulta de un reclamo de un usuario ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el que denunció a la compañía por no dar de baja la tarjeta de crédito Cencosud, a pesar de haberlo solicitado en forma reiterada y de haber cancelado la deuda.
Fuente: Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.