Lo resolvió la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Se omitió indicar la razón social de la firma y la fecha de comienzo de la oferta, recaudos exigidos por la normativa aplicable El Director Nacional de Comercio Interior sancionó a una empresa inmobiliaria por la publicación de un aviso de un emprendimiento inmobiliario en un diario. Le impuso dos multas: una de $50.000, por infracción a la Ley de Lealtad Comercial; y otra de $40.000, por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. La firma cuestionó las sanciones y la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con el voto de Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. El tribunal redujo la multa aplicada por infracción a la Ley de Lealtad Comercial a $15.000 por entender que no es posible afirmar que el precio ofrecido en el aviso contenga indicaciones poco claras y engañosas, ni que induzcan a error o falsedad en la adquisición de los bienes ofrecidos. En tanto, se confirmó la multa fijada con relación a la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal señaló que la firma omitió indicar en el aviso la fecha concreta de comienzo de su ofrecimiento, recaudo exigido por la normativa aplicable.
Fuente: Centro de Información Judicial