Lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Gusman, Guarinoni y Gottardi. Es en el marco de la demanda de una mujer donde hizo referencia al uso sin consentimiento de su imagen.
Fuen en el marco de la causa «S. V. T. c/ Google Inc. s/ Acción preventiva de daños». La Cámara, conformada por Alfredo Silverio Guzmán, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi, denegó el recurso de apelación interpuesto por Google y confirmó la orden de bloquear las URLs que contenían fotografías que dañan su imagen y su dignidad.
La actora había iniciado una acción preventiva de daño, fundada en el artículo 1710, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se le ordenase de forma inmediata a Google Inc. el bloqueo de la difusión de ciertas URLs que aparecían en la búsqueda de su nombre y la conectaban con un sitio de prostitución.
Enrazón de ello, solicitó la tutela inhibitoria a los fines de hacer cesar los gravísimos daños a la imagen y a la dignidad y evitar así que, mediante la actividad del motor de búsqueda, se propague el perjuicio alegado al estar utilizándose su imagen sin consentimiento y al vincularla expresamente con un sitio de prostitución.