Confirman la sentencia en un despido indirecto por acoso laboral

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de montos indemnizatorios en una causa iniciada por una mujer, por despido indirecto. En primera instancia se hizo lugar al reclamo indemnizatorio considerando que correspondía encuadrar la causa en un despido indirecto producto del acoso laboral.

Solo se hizo lugar, parcialmente, a la apelación del empleador revocando la procedencia del rubro SAC sobre las vacaciones proporcionales de 2016 ya que dicho monto no fue solicitado por la exempleada. El empleador deberá pagar más de un millón de pesos más los intereses por los distintos rubros, incluyendo el daño moral.

El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.

La mujer se consideró injuriada y despedida por exclusiva culpa de la patronal. Luego de una licencia médica se reintegró a su lugar de trabajo dándose con la novedad que le habían quitado tareas, sufriendo situaciones de acoso, moobing y persecución laboral. Incluso fue obligada a sentarse en una silla en una esquina, sin tarea ni ocupación similar a la que tenía anterior a su licencia. Incluso se le negó la atención al público, por lo que intimó a la patronal para que se le otorguen las tareas normales y habituales, con apercibimiento de considerarse despedida e injuriada. Luego de ello y ante la falta de respuesta se retiró del lugar de trabajo.

Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y María Constanza Espeche señalaron que surge con claridad que “la causa que motivó el despido fue el maltrato laboral que venía denunciando, el que se configuraba (entre otras situaciones) en la quita de tareas y su marginación, al punto de quedarse sentada sin hacer nada.” Incluso el empleador había dado órdenes que no se le dieran tareas. 

En su escrito de demanda la mujer relató los hechos de maltrato laboral, entre los que se encuentra la quita de tareas, reeditó lo expresado en ambas misivas y expuso que su despido indirecto obedeció a la causa de moobing laboral que sufría en su trabajo, lo que además –denuncia- derivó en un detrimento de su salud psíquica.

El empleador en su apelación señalaba la falta de configuración de la causal de despido invocada. La causa invocada por la mujer fue el “mobbing”. Éste se define como “…el fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente –al menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado –más de seis meses- sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.

En el caso la mujer “aportó elementos suficientes para configurar los indicios serios y concretos acerca de la veracidad de los hechos”, denunció ante la empleadora, telegrama mediante, ser víctima de un maltrato laboral proferido por su superior, cuestión que lejos de ser atendida fue compulsivamente negada por la patronal.

Uno de los testigos en la causa señaló que conocía a la mujer de su trabajo y que la encontró llorando, en una comisaría, el día que fue a realizar la exposición porque fue a trabajar “y nadie le asignó tareas y que se sintió como algo inservible y por eso fue a hacer una exposición, dejando constancia que se retiró de su trabajo.”

A la mujer, quien con anterioridad cumplía funciones de secretaria a cargo de las cuestiones administrativas, incluso le prohibieron hablar por teléfono. Existían órdenes de que la mujer “no debía hablar con nadie y que nadie debía dirigirle la palabra.”

En el trámite se realizaron pericias psicológicas que observaron en la mujer “signos y síntomas que son compatibles con haber padecido mobbing, tales como: dificultad en la comunicación, asilamiento social, desprestigio ante el resto de los trabajadores, desprestigio laboral y afectación de su salud psicofísica”.

La mujer en las entrevistas psicológicas dijo que “me sentía nada… después de hacer todo…de estar al frente de todo…me convertían nada” lo que a criterio de los peritos “muestran el grado de aniquilamiento subjetivo que vivenció la examinada manifestando síntomas físicos (dolor de cabeza recurrente, tensión muscular, dolores articulares, temblores) como psíquicos, entre los que se destacan la aparición de un trastorno depresivo ansioso…”.

Por ello los jueces Petersen y Espeche señalaron que en la causa se introdujeron “indicios serios y razonables respecto de los hechos de acoso laboral denunciados”. 

Señalaron también la conducta omisiva de la empleadora que luego del primer telegrama de la empleada denunciando las situaciones de maltrato laboral se limitó a negar y rechazar lo expuesto por la trabajadora. “No surge del intercambio epistolar ni de las constancias de la causa que la empleadora hubiere realizado algún tipo de sumario o investigación a los fines de la averiguación de lo denunciado”.

Esta –dijeron los jueces- “no es la actitud esperable de un empleador a quien se pone en conocimiento de un hecho irregular que estaría involucrando posibles conductas de discriminación, trato desigual y/o maltrato hacia una dependiente, sino todo lo contrario.”

Están en juego “cuestiones relacionadas con derechos fundamentales de mujer, como persona y como trabajadora. Básicamente, su derecho a un trato digno e igualitario en el ámbito laboral (artículo 14 bis Constitución Nacional), que se refleja en el derecho a trabajar en un ambiente laboral saludable, a que se reconozcan sus capacidades y se le otorguen tareas de conformidad a su categoría, años de antigüedad y experiencia en el trabajo y su derecho a ser oída y protegida por su empleadora y al respeto como mujer trabajadora por parte de la misma.

El artículo 43 de la Constitución de Salta dispone: “El trabajo, en sus diversas formas, es un derecho y un deber en la realización de la persona y en su activa participación en la construcción del bien común. Por su alta finalidad social goza de la especial protección de las leyes, que deberán procurar al trabajador las condiciones de una existencia digna y libre…”.

Para resolver los jueces tuvieron en consideración la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. 

Por todo ello consideraron configuradas las causales de despido indirecto, confirmando la aplicación de la condena por daño moral por la gravedad de la injuria a la que fue expuesta la mujer durante una considerable cantidad de tiempo.

“No resulta difícil inferir la angustia, desazón, desmoralización, tristeza, incertidumbre, entre otras emociones negativas, de las que fue presa la actora como consecuencia de la injusta experiencia que le tocó sufrir en su ambiente de trabajo por ser víctima del maltrato proveniente de su superior y, luego, del destrato por parte de su empleadora, quien hasta el último momento le negó, sin justificación alguna, un reconocimiento a sus reclamos”, por lo que se confirmó la condena por daño moral.

Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta
Voces: acoso laboral, despido indirecto, indemnización millonaria

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