La alzada enfatizó que el ejercicio de la defensa no justifica expresiones agresivas ni conductas indecorosas por parte de los profesionales del derecho.
“Ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión”. Bajo esa premisa, en el marco de la causa “Z. E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la multa que se le impuso al letrado recurrente, quien utilizó expresiones descalificantes hacia los peritos designados en una causa en la que intervenía. La alzada concluyó que la conducta desplegada por el abogado fue, cuanto menos, inadecuada a la jerarquía profesional. Por eso, no admitió las argumentaciones invocadas por el matriculado, quien sostuvo que no existía conducta reprochable. A su turno, el apelante alegó que usó palabras desafortunadas en pos de “la justa defensa de sus intereses”, en tanto no fue notificado oportunamente de la integración de la junta médica. Según el abogado, tal circunstancia lo obligó a efectuar una defensa “encarnizada” de los intereses de su cliente. La cámara estimó que, aun siendo cierto lo expresado por el sancionado, no resultaba idóneo para que se pasaran por alto sus probadas conductas faltas de ética y profesionalismo.
“No obstante advertir que no es tarea de este tribunal efectuar control respecto de las cuestiones suscitadas en sede Penal con motivo de la defensa del representado por el actor, se debe recordar que ninguna circunstancia justifica el desborde emocional en el ejercicio de la profesión, en tanto existen herramientas jurídicas para ejercer la defensa de sus derechos, cuyo desconocimiento no puede alegar el letrado actor”, enfatizó. En esa línea, planteó que no cabe duda de que el derecho de defensa permite que cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus pretensiones, pero aclaró que no puede admitirse por ello un vocabulario provocativo y una conducta desbordada emocionalmente que rompa el equilibrio del debido ejercicio de la profesión de abogado. Así, subrayó que los letrados deben guardar siempre un “estilo adecuado” y que por eso la ley sanciona a quienes utilizan expresiones indebidas o se comportan de forma indecorosa. “El abogado debe manejarse con total libertad en el derecho de defensa, pero debe evitar procedimientos o términos que traspasen los límites de la mesura que es necesario resguardar, pues las defensas intentadas deben materializarse en una actuación respetuosa de todos los participantes en el proceso o fuera de él, aun cuando no se pierda el vigor, la convicción y hasta la pasión”, acotó la alzada.
Fuente: Comercio y Justicia