Se iniciaron las actuaciones «L. S., M. A. G. c/CPACF s/Ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – Art. 47» a raíz de la causa disciplinaria iniciada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra el abogado M. A. G. L. S., por intervenir sin aviso en una causa laboral con acuerdo conciliatorio homologado, sin cumplir con la comunicación exigida conforme lo establecido en el art. 15 del Código de Ética.
El Tribunal decidió aplicar un llamado de atención y expresó que la norma es clara en dos sentidos «en tanto establecía el deber de anoticiar al abogado predecesor de su reemplazo, y que dicho aviso fuera fehaciente». Específicamente, el Tribunal remarcó que la carga «era una responsabilidad del abogado ingresante, y que obedecía a la buena práctica profesional, a una continuidad armónica en la defensa del cliente y, a su vez, a la delimitación de las responsabilidades del sustituto y sustituido».
El Defensor Oficial interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. Solicitó la nulidad de lo resuelto por «ausencia de imputación, falta de fundamentación y arbitrariedad».
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina remiten a infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas y que la revisión judicial se limita a «las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria».
No obstante ello, los camaristas repararon en que la imputación atribuida al abogado fue debida y claramente fundada en los hechos atribuidos y normas aplicables. Adicionalmente, aclararon que no se observaba vulneración alguna de la defensa en juicio o del debido proceso.
Toda vez que el letrado omitió la debida comunicación a su colega de su intervención en el procedimiento judicial, los magistrados señalaron que su actitud no se ajustaba a las pautas establecidas en el Código de Ética.
Así las cosas, para los Dres. Duffy, Moran y Vincenti, resultó razonable la decisión del Tribunal de Disciplina en cuanto a «la necesidad y trascendencia de esa notificación, de manera previa a la presentación del acuerdo».
El pasado 30 de agosto los jueces intervinientes confirmaron la resolución de la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: acuerdo conciliatorio, homologación, ejercicio de la abogacía