La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta al Banco Patagonia S.A. en los autos «Banco Patagonia S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor – Ley 24.240 – Art. 45».
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor le impuso al Banco referido una sanción de multa por haber infringido los artículos 4 y 19 de la ley 24.240. El accionante interpuso recurso judicial contra dicha disposición.
El Sr. M. S. D. manifestó que:
1) por medio del sistema Home Banking del Banco Patagonia advirtió en su cuenta un débito correspondiente a una extracción de cajero automático que desconoció como propia;
2) se comunicó por teléfono con el banco para hacer el reclamo y un empleado se comprometió a investigar el hecho;
3) días después, otro empleado le informó que no le devolverían el dinero reclamado, toda vez que la tarjeta de débito utilizada en la extracción no había sido adulterada;
4) negó los dichos de la entidad bancaria por ser falsos y exigió la devolución del dinero hurtado.
La DNDC para establecer la sanción, consideró entre otras cuestiones que el Banco debió suministrar al cliente en forma «cierta, clara y detallada», en los términos del artículo 4 de la ley 24.240, toda la información necesaria. Asimismo, resaltó que el fraude que sufrió el cliente «es conocido por las entidades financieras».
El Banco recurrió la resolución y sostuvo que no se infringió ningún artículo. Explicó que no se había considerado la cuestión problemática del «skimming», modalidad de robo de información de tarjetas en el momento de la transacción, ni el funcionamiento del sistema de red «Banelco». Sumado a ello, denunció que el cliente no sufrió perjuicio alguno.
La Sala referida señaló que si bien era cierto que la firma administradora del sistema «Banelco» informó que «la tarjeta fue comprometida en un caso de skimming», la entidad sancionada no se hizo cargo de que la DNDC reprochó una actitud que adoptó antes de que su cliente hubiera iniciado su reclamo ante el COPREC.
Frente al primer reclamo del cliente, el banco se comprometió a investigar el caso, y al cabo de unos días obtuvo una respuesta negativa respecto de la devolución del dinero.
En dicho marco, los camaristas observaron que el Banco Patagonia no actuó de un modo «diligente», ni «brindó la información correcta a su cliente».
Es decir, que si el cliente no formulaba su reclamo ante el COPREC, instancia en donde obtuvo su reintegro de dinero, el banco no habría requerido la investigación del caso a la administradora de la red de cajeros, y el cliente solo hubiera obtenido una resolución desfavorable.
El 17 de marzo los Dres. Do Pico, Facio y Heiland confirmaron la sanción impuesta.
Fuente: Portal de Abogados
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: defensa del consumidor, ley 24240, sanción