El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la querella que solicitó dejar sin efecto un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal que revocó el auto de procesamiento de tres imputados por estos delitos.
El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia Penal N°2/22 confirmó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes que dejó sin efecto el procesamiento de tres ex funcionarios de la localidad de San Carlos por el delito de Asunción y Ejercicio arbitrario de la función pública, previsto por el artículo 246, incisos 1 y 4 del Código Penal.
Con primer voto del doctor Alejandro Chaín y por unanimidad el STJ consideró la Cámara de Apelaciones no tomó una decisión arbitraria porque se basó en que no se pudo determinar fehacientemente que los funcionarios involucrados no hayan actuado conforme a derecho.
“… existe duda en cuanto a si ese accionar se realizó a sabiendas o si más bien estuvo motivado en una errónea interpretación de las normas aplicables. De manera que, mal puede juzgarse si no se cuenta con elementos probatorios que acrediten que los enrostrados han actuado con conocimiento de que se arrogaban funciones que excedían la esfera de sus atribuciones”, sostuvo el ministro, doctor Alejandro Chaín.
En este marco, consideró acertado que, la Cámara de Apelaciones sostenga que existió un error de interpretación normativa, toda vez que, ante la ausencia de Carta Orgánica del Municipio de San Carlos, pudo inclinar a los representantes municipales a entender equívocamente que actuaban dentro de la órbita de sus facultades, y ello no puede asimilarse como la inobservancia deliberada de los lineamientos normativos.
Los agravios
En su recurso la querella pretendió que se procese a los involucrados por considerar que la Cámara realizó una incorrecta interpretación de la norma sustantiva, en cuanto a que la conducta de los imputados, en su faz objetiva, debería encuadrar en el inciso 3° del artículo 246 del Código Penal.
El mismo se refiere a la “Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores” y dice: “Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: “… Inc. 3º “El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo”.
Y sostuvo que la Cámara incurrió en una inadmisible interpretación del artículo 34 inciso 1° del Código Penal, y su inclusión como error de prohibición.
Este artículo dice que “No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
En este sentido señaló que existió deficiencia en los fundamentos o motivación, y que resulta alarmante que el fallo sostenga que existe duda sobre si los imputados actuaron con intención de infringir la ley, aplicándose el in dubio pro reo, ya que las pruebas que cita la Cámara claramente acreditan el pleno conocimiento del obrar ilegítimo de los imputados.
El voto del doctor Alejandro Chaín que confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones fue acompañado por los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: ejercicio arbitrario, función pública, revocación
Fuente: justicia corrientes