Confirman la reducción de cuota alimentaria para un padre que percibe una pensión por discapacidad

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria que deberá proporcionar un padre estableciendo que será del 50 por ciento de la pensión por discapacidad que percibe.

El recurso de apelación fue presentado por el padre señalando que el porcentaje convenido es de imposible cumplimiento. El alimentado es un joven que cursa la carrera de abogacía en la Universidad Católica de Salta, por lo que la madre debe afrontar gastos varios. La madre, a su vez, señaló que el padre no abona la cuota pactada desde julio de 2019.

El régimen alimentario es esencialmente variable. “La obligación alimentaria respecto de los hijos, es uno de los deberes que se derivan de la responsabilidad parental, obligación que recae sobre ambos progenitores, más allá de quién ejerza el cuidado personal de los hijos”, recordaron los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez

Si bien en principio los padres deben alimentos a sus hijos durante su minoría de edad, dicha obligación, ya desde la Ley 26.579 se extendió hasta los 21 años, salvo que el progenitor acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes.

El Código Civil y Comercial incorporó en su artículo 663 la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando el hijo se capacita, y no puede proveerse los medios necesarios para sostenerse de forma independiente.

Recordaron los jueces que la obligación alimentaria de los hijos recae sobre ambos padres quienes pueden sufragarla con prestaciones monetarias periódicas o con prestaciones en especie y en este sentido, el código expresamente reconoce que el cuidado personal de los hijos tiene un valor económico y que el progenitor que se queda a cargo del cuidado personal del hijo, ayuda y sufraga en especie el cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo.

El artículo 660 del Código Civil y Comercial visibiliza legalmente el contenido económico de las tareas de cuidado personal. 

El padre recién reconoció al hijo en 2008, por lo que hasta ese año la madre tuvo a su exclusivo cargo las obligaciones alimentarias. Y el reconocimiento se hizo luego de una demanda de filiación.

Los jueces tuvieron en cuenta al resolver que el padre no puede trabajar producto de su discapacidad ratificando lo resuelto en primera instancia en el sentido de fijar en el 50 por ciento del monto de la pensión por discapacidad la cuota alimentaria, “máxime cuando el hijo procura obtener un título universitario que le permita afrontar el futuro en mejores condiciones” y rechazándose el recurso presentado por el padre.   

Fuente: Justicia Salta

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, reducción de cuota, pensión por discapacidad

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