Lo resolvió, por mayoría, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal a fin de analizar la evolución patrimonial del exjuez.
Se discute la posibilidad de dejar sin efecto un sobreseimiento firme según la doctrina de la cosa juzgada írrita. El 11 de marzo de 2016, a instancias de un requerimiento de la Fiscalía Federal N° 7, el Juzgado Federal N° 8 dictó el sobreseimiento del exjuez Eduardo Freiler en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito de funcionario público. Esa decisión fue recurrida por Ricardo Monner Sans, abogado que había presentado la denuncia que dio origen a la causa. En ese sentido, planteó la nulidad del pronunciamiento por aplicación de la doctrina de la cosa juzgada írrita y solicitó que se continuara con la investigación sobre el patrimonio del exjuez. Por su parte, el titular de la Fiscalía Federal N°7, Ramiro González, tras advertir circunstancias novedosas que, a su entender, permitirían profundizar la investigación, solicitó la reapertura del sumario. El juez federal de primera instancia dispuso la reapertura de la causa y delegó la investigación en la Fiscalía. La defensa planteó la invalidez tanto del dictamen fiscal como de la decisión del juez que dispuso reabrir la causa. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, con la firma de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, recordó que la introducción de una acción pretoriana de nulidad por cosa juzgada írrita se ubica en un terreno de excepción.
Por ello, consideró que debe primar un criterio restringido de interpretación teniendo en cuenta la incidencia directa que la cuestión debatida puede tener en derechos de raigambre constitucional. Precisó que, más allá de compartir la necesidad de profundizar la investigación, la anulación de los efectos de clausura de la resolución de sobreseimiento firme que benefició a Freiler constituye un temperamento prematuro. Entendió que dejar sin efecto un sobreseimiento firme, por aplicación de los parámetros que plantea la doctrina de la cosa juzgada írrita, debe constituir no un punto de partida, sino el desenlace de un proceso en cuyo marco pueda decirse que se reunieron suficientes pruebas del defecto que vicia el acto jurisdiccional. Por ello, concluyó que el trámite deberá continuar en dirección a robustecer las bases sobre las cuales pueda eventualmente ser reexaminada la cuestión. Mariano Llorens votó en disidencia.
Fuente: Centro de Información Judicial